El nuevo cómputo de los plazos administrativos, tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Pía Gállego Pérez de Larraya – La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, publicada en el BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015, entrará en vigor el 2 de octubre de 2016 (salvo para algunos extremos concretos, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 2 de octubre de 2018).

Entre otras disposiciones, la nueva Ley 39/2015 viene a derogar a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC.

Uno de los aspectos esenciales de la nueva norma a tener en cuenta es la modificación que incorpora respecto del cómputo de los plazos administrativos (artículos 29 y siguientes), permitiendo señalar los plazos por horas y declarando inhábiles los sábados.

En efecto, los plazos podrán señalarse por horas siempre que su duración no exceda de 24 horas; y, en caso de que la duración sea superior a 24 horas, entonces el plazo habrá de expresarse en días.

Cuando un plazo se señale por horas, se entenderá que éstas son hábiles y se considerarán tales todas las que formen parte de un día hábil.

En cuanto a cómo es el cómputo de los plazos por horas: se deben contar de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y el minuto de la notificación o publicación de que se trate.

Asimismo, como adelantábamos, se produce una cierta unificación del cómputo de los plazos administrativos «en sede administrativa y en sede judicial»: se consideran inhábiles los sábados, de modo que cuando los plazos se señalen por días, se excluyen del cómputo además de los domingos y festivos, los sábados.

 

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