Alba Calvo Fernández – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en su Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 una indemnización por terminación del contrato para los trabajadores interinos (hasta este momento contrato temporal cuya extinción no daba derecho a recibir indemnización alguna). Aunque a fecha de hoy tal indemnización ya no es discutida, sí persisten las dudas sobre la base de su cálculo.

Para poder situarnos y entender qué ha generado tantas dudas sobre la cuantía de la indemnización que corresponde a los trabajadores interinos (temporales), debemos empezar por el principio. Así, todo se remonta a la cuestión planteada por nuestros tribunales sobre la compatibilidad de la legislación nacional con el principio de no discriminación, entre trabajadores temporales y fijos, que recoge la normativa europea.

La respuesta a tal cuestión confirmó, basándose en dos consideraciones, la incompatibilidad de nuestro Derecho con el mencionado principio comunitario. Por un lado, no es admisible una diferenciación de trato entre trabajadores fijos y temporales respecto a la concesión de una indemnización por finalización del contrato de trabajo, cuando las funciones desempeñadas por ambos trabajadores son las mismas. Por otro lado, no es suficiente señalar la falta de previsión normativa como justificación para denegar la indemnización a un trabajador interino (temporal).

Quedando clara la procedencia de una indemnización para todos los trabajadores temporales, quedaba pendiente la especial consideración para los trabajadores indefinidos no fijos (aquellos cuyo contrato es por tiempo indefinido pero sometido a la condición de provisión de la vacante por los procedimientos legales de cobertura).

Así las cosas, las primeras sentencias resolvieron en el sentido de que, para los trabajadores indefinidos no fijos, la extinción del contrato no puede ser entendido como un despido, sino que se trata de un cese por cumplimiento de la condición válidamente contenida en el contrato y que, por tanto, la cantidad correspondiente debía ser la resultante de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

El Tribunal Supremo, sin embargo, no consideró adecuada tal cuantía y, replanteándose cuál debía ser el criterio cuantitativo concluyó que, la indemnización correspondiente para este tipo de trabajadores debía ser de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, prevista para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal partió de la necesidad de diferenciar la figura jurídica del trabajador indefinido no fijo del trabajador temporal. Puesto que se tratan de figuras diferentes, no pueden tener la misma indemnización.

Así, sentencias posteriores, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de septiembre de 2017, siguió el criterio del Tribunal Supremo y acordó una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Dicha resolución destaca que, precisamente, corresponde tal indemnización porque la extinción de un contrato indefinido no fijo no puede calificarse como despido, ya que se trata de la válida extinción de un contrato interino por cobertura de vacante. En el mismo sentido, la sentencia de 29 de septiembre de 2017 del mismo Tribunal, acordó igual indemnización bajo el argumento de que la extinción de este tipo de contratos se debe a una causa ajena a la persona del trabajador y, por tanto, asimilable a la concurrencia de una condición objetiva que conlleva necesariamente 20 días de indemnización.

Finalmente, con el objetivo de evitar futuras dudas sobre la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo planteó una nueva cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La respuesta aún no ha llegado, no obstante, se espera una resolución en el corto plazo que fije un criterio a seguir para calcular la indemnización correspondiente a estos trabajadores.

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