Como ya comentamos en un artículo anterior, en concreto en el artículo titulado “Los plazos del procedimiento inspector”, el artículo 150 de la Ley General Tributaria establece que, como regla general, las actuaciones del procedimiento inspector se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 18 meses.

Pero además de este plazo general, el citado artículo recoge un plazo más amplio, 27 meses, que se aplicara si concurren determinadas circunstancias:

A) Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas, es decir, cinco millones setecientos mil euros (5.700.000 €).

B) Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

No obstante, el mismo artículo 150 de la Ley General Tributaria en su punto cuatro, establece que el propio obligado tributario puede solicitar uno o varios periodos en los que la Inspección no podrá realizar actuaciones. Ello conlleva que los plazos máximos de los que dispone la Inspección para finalizar el procedimiento inspector iniciado aumentarán en el periodo o periodos sin actuaciones solicitados.

Los requisitos que debe cumplir la solicitud de estos días de cortesía son los que se detallan a continuación:

  • La misma se debe realizar con anterioridad a la apertura del trámite de audiencia.
  • La solicitud debe realizarse con al menos siete días naturales previos al inicio del periodo al que se refiere la solicitud.
  • El periodo solicitado de ser por un mínimo de siete días naturales.
  • Justificar o exponer las razones por las que se piden esos días.
  • Que la concesión de la solicitud realizada no perjudique al desarrollo de las actuaciones.

Los periodos solicitados no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento. Se trata de 60 días de libre disposición a lo largo de todo el procedimiento inspector, es decir, no tienen por qué ser consecutivos.

Una vez presentada la solicitud, el inspector puede no contestar y en ese caso se entiende concedido el plazo solicitado o contestar de forma expresa en la que puede conceder un plazo diferente al solicitado.

Durante ese plazo finalmente concedido, la Inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario y además quedará suspendido el plazo para atender los requerimientos efectuados. La paralización de actuaciones se limita al obligado tributario, es decir, que el órgano inspector puede seguir realizando actuaciones con terceros.

En el caso de que no se cumplan los requisitos señalados anteriormente, el órgano actuante puede denegar la solicitud. Por ejemplo, será automáticamente denegada la solicitud de un periodo inferior a siete días. La denegación debe estar justificada por parte del inspector, debe comunicarse antes del comienzo del periodo solicitado y contra la misma no cabe ni recurso ni reclamación económico-administrativa.

Por lo tanto, siempre será mucho más seguro tratar el tema directamente con el inspector antes de presentar la solicitud para poder llegar a un acuerdo en relación con este tema, para así evitar una posible denegación.

Eva del Cerro Velayos

Área Fiscal

 

 

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