Saez Abogados.- Como es sabido, en sus relaciones con los administrados la Administración ostenta una serie de prerrogativas, las cuales se dan también en el marco de la contratación pública. En ésta, no obstante, como compensación a favor del contratista, se encuentra el principio del equilibrio económico-financiero del contrato, con el que se trata de asegurar a aquél la estabilidad de las premisas económicas que fueron tenidas en cuenta en el momento de la adjudicación y formalización del contrato, para posibilitar así su ejecución.

Es característica propia de los contratos de concesión el riesgo y ventura del contratista, que supone que éste “conoce cómo en el desarrollo del contrato está expuesto a un riesgo, a un evento posible y dañoso y corre al albur que todo ello implica con conocimiento de su posibilidad y la esperanza de que no suceda (S. 29 de enero de 1982), lo cual revela que entraña la idea clara de referirse -el riesgo y ventura- a acaecimientos ajenos a la esfera de actuación de las partes contratantes y ello elimina lo que provenga de su propio actuar” (STS de 31 de marzo de 1987, recordada en STS de 4 de febrero de 2014, rec. 486/2011).

Como señala nuestra jurisprudencia, “la contratación administrativa se caracteriza también por llevar inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato (…) que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo expresamente pactado ni, consiguientemente, le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación” (SSTS de 28 de enero de 2015, rec. 449/2012, de 20 de abril de 2015, rec. 54/2013, de 6 de noviembre de 2015, rec. 2785/2014, y de 15 de junio de 2016, rec. 1905/2015, entre otras).

Sin embargo, la propia finalidad pública que se pretende alcanzar a través de los contratos de concesión, especialmente en los de larga duración, impone como límite a dicho principio de riesgo y ventura, el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, que exige compensar al contratista cuando se ha producido una ruptura de la ecuación financiera del contrato, en alguno de los siguientes supuestos, previstos sucesivamente en las diferentes normas de contratación pública:

por decisión o actuación imputable a la propia Administración contratante:

– en caso del denominado “ius variandi” esto es, cuando la Administración modifica unilateralmente y por su propia voluntad el objeto del contrato; o,

– en caso de “factum principis”, esto es, cuando se adoptan medidas imprevisibles y ajenas al contrato que inciden sobre él haciéndolo más oneroso;

por circunstancias completamente ajenas a las partes:

– los supuestos de fuerza mayor: cuando se dan acontecimientos insólitos e imprevisibles, inevitables y excepcionales, de procedencia externa; o,

– en caso del denominado riesgo imprevisible, consistente en la concurrencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas que escapan a la capacidad de previsión del contratista, que son independientes de su buena o mala gestión, y que han alterado gravemente la economía del contrato poniendo en peligro su ejecución.

En conclusión, ante una alteración de la economía de un contrato, procederá indemnizar al contratista para restablecer el reequilibrio financiero del contrato únicamente cuando la causa de esa alteración coincida con alguno de los supuestos tasados de “ius variandi”, “factum principis”, fuerza mayor o riesgo imprevisible.

En SAEZ ABOGADOS contamos con abogados especialistas en contratos administrativos y concesiones, especialmente de obra pública, y en materias como aparcamientos municipales, zonas azules, instalaciones públicas, puertos, y otros. En colaboración con los otros departamentos del despacho, prestamos el asesoramiento integral requerido con el fin de solventar, en sede administrativa y, en su caso, en sede judicial, las diferentes vicisitudes que puedan plantearse en las relaciones contractuales con la Administración pública, sea estatal, autonómica o local.

Colaboraciones

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

12 + 15 =