El portal de Law&trends ha publicado un artículo sobre «La extinción de la comunidad de bienes con excesos de adjudicación inevitables y su fiscalidad en el ITP y AJD», escrito por nuestro compañero Manuel Jorge Martinez Ibáñez abogado del despacho.

DGT ha dictado otra consulta vinculante donde parece que cambia de criterio y únicamente somete a tributación del AJD la liquidación del condominio, no así el exceso de adjudicación inevitable, en concreto, la V1999-18, de 4 de julio (en un caso de comunidad de bienes mortis causa-herencia paterna y materna, donde sigue un criterio de unidad de cosa o derecho para definir a la comunidad de bienes).

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