Hoy 22 de abril del 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020 con nuevas medidas en materia fiscal. A continuación, se desarrollan detalladamente cada una de ellas.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se establece hasta el 31 de julio del 2020 un tipo impositivo de IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, cuando su destino sea: Entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

Además, se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales, igualándolo así, a su versión en papel.

En materia de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades:

Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los 600.000 euros, se les permite que, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2020, puedan ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 y 11 primeros meses mediante la presentación en el plazo ampliado dispuesto en el RD-Ley 14/2020.

Mientras que, los contribuyentes que superen la cantidad de 600.000 euros en volumen de operaciones, pero sea inferior a 6.000.000 de euros en el 2019, podrán ejercitar la opción descrita en el párrafo anterior mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020.

Asimismo, para estos contribuyentes, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en este apartado.

Esto no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el Régimen especial de Consolidación Fiscal.

Limitación a los efectos de la renuncia tácita al método de estimación objetiva:

Los contribuyentes que renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán revocar dicha renuncia en el 2021, siempre y cuando, sigan cumpliendo con los requisitos para poder aplicarlo.

La renuncia al método de estimación objetiva y posterior revocación, tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales de IVA o IGIC.

En módulos no computan los días naturales en estado de alarma:

El cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA, no computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma. Queden excluidas de esta medida las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de Líneas de Avales:

Se dispone que no se iniciará el período ejecutivo para deudas tributarias derivadas de la concesión de financiación que se habían aprobado en el art. 29 del RD-Ley 8/2020, en el ámbito de aplicación de la Administración Tributaria del Estado, para las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente, en el plazo previsto en el art. 62.1 de la Ley General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas. Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contribuyente haya solicitado en plazo la financiación prevista en el citado artículo 29 RD-Ley 8/2020 para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • El obligado tributario debe aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • La solicitud de financiación se haya concedido en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

 

Además, se añade que, esta medida es aplicable a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

Si se hubieran presentado antes del 23/4/2020 y ya se hubiera iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den las siguientes circunstancias:

  • El obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 24/4/2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación.
  • La solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

 

Andrea Goberna Vázquez

Equipo Sáez Abogados

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