Hoy 15 de abril del 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020 en referencia a nuevas medidas tributarias adoptadas por el COVID-19.

En el caso de los tributos cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, el plazo para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

En el caso de que se opte como forma de pago la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones será hasta el 15 de mayo de 2020.

Como requisito objetivo, se indica que el contribuyente ha de tener un volumen de operaciones no superior a 600.000 € en ejercicio 2019.

De esta manera, se aplazan, por tanto, la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF.

Sin embargo, esta medida no es aplicable a:

                      Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

                      Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

                     Declaraciones aduaneras reguladas en el código aduanero de la Unión Europea.

 

Andrea Goberna Vázquez

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