Como hemos tenido ocasión de comentar en artículos anteriores*el plazo de las concesiones es un elemento esencial a tener en cuenta para la gestión de nuestro sistema portuario, estatal y autonómico.

En esta ocasión, siguiendo la evolución de la normativa en materia portuaria estatal, analizamos los sucesivos plazos de vencimiento de las concesiones demaniales, en puertos de interés general, anteriores a 1992.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

En el caso de concesiones portuarias otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, LPEMM), de acuerdo con la Disposición Transitoria 4ª de la LPEMM, apartado Dos.1, las concesiones que habían sido previamente otorgadas (i) de forma perpetua, (ii) indefinida o (iii) por un plazo superior a 30 años, podrán considerarse vigentes hasta un máximo de 30 años desde la entrada en vigor de la LPEMM (el 15 de diciembre de 1992): por tanto, hasta 2.022.

Y, por aplicación del apartado Cinco de la misma disposición transitoria, dicho plazo no podría ser prorrogable, al alcanzar el máximo de duración de 30 años previsto con la aplicación de la regla del apartado Dos.1.

Ley 48/2003, 26 noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General

En febrero de 2004, la redacción de la referida DT 4ª de la LPEMM resultó modificada por la Ley 48/2003, que elevó el plazo máximo de duración de las concesiones a 35 años (incluidas las prórrogas).

Tras esta modificación, el plazo de duración máximo de aquellas concesiones alcanzaría hasta el año 2.027.

2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM, en adelante).

El TRLPEMM, de 5 de septiembre de 2011, que derogó la anterior LPEMM de 1992, mantuvo el plazo máximo de duración de las concesiones de 35 años, y estableció en su D.T.2ª el mantenimiento de la vigencia de la D.T. 4ª, apartados Dos y Cinco de la anterior Ley 27/1992.

Por tanto, con ello se mantenía el plazo de duración de las concesiones anteriores a 1992 hasta el año 2027.

RDLey 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El TRLPEMM fue modificado por el RDLey 8/2014, que amplió a 50 años el plazo máximo de duración de las concesiones y añadió al TRLPEMM una nueva D.T. 10ª que recogía la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, concediendo para ello a los concesionarios interesados un plazo de 6 meses (desde su entrada en vigor) para solicitar la ampliación del plazo.

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

La posterior Ley 18/2014 mantuvo el plazo máximo de 50 años, y en la DT 2ª del TRLPEMM estableció que las concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992 se entenderían otorgadas por el plazo máximo de 35 años, incluidas las prórrogas.

Se significa, asimismo, que esta Ley 18/2014, amplió a un año el plazo para solicitar la ampliación del plazo de las concesiones (D.T. 10ª).

Conclusión:

Por disposición expresa del vigente TRLPEMM, el plazo máximo actual de duración de las concesiones es de 50 años, excepto cuando se trata de concesiones vigentes a la entrada en vigor de la LPEMM de 1992, para las que se mantiene el límite máximo de 35 años (D.T. 2ª).

No resulta aplicable la posibilidad de ampliación del plazo concesional al amparo de la DT 10ª cuando ha transcurrido el plazo máximo para ello (tras la Ley 8/2014, el plazo era de un año) desde la entrada en vigor del RDLey 8/2014, que tuvo lugar en día de su publicación en el BOE nº 163, de 5 de julio de 2014; de modo que dicho plazo finalizó el 5 de julio de 2015.

Pía Gállego Pérez de Larraya
Abogada especialista en Dcho. Administrativo

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