Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la administración se presenta en nuestro ordenamiento como de carácter objetivo, de manera que el derecho a ser resarcido por los daños sufridos a causa del funcionamiento de la Administración goza de rango constitucional. Así, el artículo 106.2 de la Constitución Española consagra el derecho a ser indemnizado de los daños que se sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. No se requiere, por lo tanto, una anormalidad en el funcionamiento o una especial culpabilidad en el actuar de la Administración.

Sin embargo, frente a este planteamiento teórico, en la práctica la Administración se resiste a indemnizar con tanta alegría, excusándose para ello a través de distintos mecanismos. Una práctica habitual consiste en rechazar tal responsabilidad cuando los servicios prestados de los que se deriva el daño se prestan por un tercero contratado a tal fin, como ocurre específicamente en el caso de las concesiones administrativas.

El Tribunal Supremo, no obstante, ha establecido una doctrina continuada según la cual la Administración debe responder de los daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos al margen de la gestión directa o indirecta que ocupe a los mismos, de manera que el administrado no debe ver mermados sus derechos por una decisión organizativa de la Administración. La objetivización de la responsabilidad de la Administración es, por lo tanto, ajena al modo en que se presten los servicios administrativos.

Sin embargo, no es infrecuente que los usuarios perjudicados por el mal funcionamiento de los servicios prestados a través de concesionarios terminen viendo frustradas sus reclamaciones frente a la administración y opten por reclamar al concesionario. Un ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia 23/2019 de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 11 de marzo de 2019, por la que el Tribunal acuerda declarar responsable a la concesionaria de daños sufridos por el administrado.

En esta sentencia podemos apreciar como se traslada al ámbito privado esa objetivización de la responsabilidad por el funcionamiento de la administración, trasladándose los atributos de la administración, de forma más o menos consciente, a la concesionaria.

En el caso comentado, se ejercitaba acción resarcitoria de daños y perjuicios frente a la concesionaria de la autopista en la que un vehículo sufrió un accidente al encontrarse un obstáculo en su carril y colisionar con un tercero.

La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Sala entiende que existe una relación de causalidad entre la presencia del obstáculo y el siniestro que es imputable a la concesionaria, ello pese a estar la zona de obras debida y suficientemente señalizada.

Es especialmente relevante que, además de otras consideraciones, la Sala hace referencia a la “existencia de jurisprudencia reiterada que declara que la relación contractual entre el concesionario de una autopista y el usuario de la misma impone al primero una obligación de diligencia extremada para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos”, concluyendo que “nos hallamos ante un caso de imputación objetiva de responsabilidad por parte de la entidad demandada”.

Como vemos, aunque no se haga una traslación directa del régimen de responsabilidad objetiva de la administración a la posición del concesionario, sí que se está perfilando un régimen de características muy similares en las que ni siquiera una diligencia media, como la señalización oportuna de las obras, es suficiente para la exoneración de responsabilidad, sino que se exige una “diligencia extremada”.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en el ámbito de la edificación y la promoción inmobiliaria, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

Carlos-M. Blanco Portillo

Colaboraciones

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

5 + 14 =