Responsabilidad por daños sufridos en el ámbito escolar

por 27 Nov, 2019Educación, Noticias

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Hace unos días la prensa se hacía eco de una serie de sentencias en las que se abordaba la problemática de la responsabilidad por los daños sufridos en el entorno escolar: bullying, anorexia, peleas en el recreo…

Se trata de una serie de temas que hemos abordado muchas veces por Sáez Abogados en nuestras publicaciones, entre otras:

  1. LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL ACOSO ESCOLAR Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS
  2. DAÑOS MORALES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
  3. BULLYNG Y LA IMPORTANCIA DE DOCUMENTAR LOS CONTROLES
  4. CIBERBULLYING Y SUS TIPOS

Por lo que no nos debe sorprender que los centros pueden terminar indemnizando ante este tipo de situaciones si no actúan con la debida diligencia o si no están en condiciones de demostrar la aplicación de protocolos y controles adecuados para paliar el riesgo de que se produzcan las mismas.

Responsabilidad patrimonial de la administración

También hemos abordado en otras ocasiones el carácter objetivo con el que la jurisprudencia contempla la responsabilidad patrimonial de la Administración y las amplias posibilidades de ser resarcido por los daños sufridos a causa del funcionamiento de la Administración, derecho que goza de rango constitucional, aunque en un ámbito muy distinto al que dedicamos estas líneas.

En el caso que analizamos hoy, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 34 de Madrid 257/2019, de 21 de octubre, condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar a una menor por los daños y perjuicios sufridos por la misma como consecuencia de una situación de hostigamiento escolar, de bullying.

En otros casos hemos analizado los presupuestos de la responsabilidad de los centros privados para responder por este tipo de situaciones, pero no podemos olvidar que, en el ámbito de los centros públicos, es la Administración la que ha de responder por los mismos, como titular de los centros en que pueden haberse producido las conductas dañosas. Dichos requisitos no distan de los que ya hemos analizado en otras ocasiones.

Así, la Sentencia comienza por establecer el principio de responsabilidad de la Administración Pública con carácter objetivo, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada.

A continuación, se trata de establecer, como hace la Sentencia, la efectiva concurrencia de la situación que origina los daños y la propia existencia de los daños. En el supuesto que comentamos, el Juzgado tiene por probado que existió una situación de conflicto que derivó en acoso escolar hacia la menor, en los términos que este está definido jurídicamente: Una situación de “constantes insultos, humillaciones, intimidaciones, amenazas y aislamiento por parte de sus compañeros”.

Del mismo modo, la sentencia tiene por acreditados los daños (en este caso psicológicos) que sufrió la menor.

Finalmente, la Sentencia pasa a analizar cuál fue la respuesta del centro escolar, en este caso de titularidad pública, para concluir que la misma no fue adecuada. En este sentido, se estudia la existencia de protocolos de actuación y cómo estos se pusieron en marcha, evaluando su tramitación, de la que se concluye que fue formalmente defectuosa, y su eficacia.

Es muy importante resaltar que, para dicha valoración, la Sentencia se fija en cuáles fueron las concretas medidas que se adoptaron en el centro y cuál fue el efecto que tuvieron, y la conclusión es que no se consiguió acreditar en el juicio cuáles fueron dichas medidas concretas. De nuevo nos encontramos con la importancia de documentar y poder acreditar la efectiva aplicación y efectividad de los protocolos.

Como conclusión, se impone a la Administración, titular del centro educativo público, la obligación de indemnizar por los daños sufridos por la menor.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito de los daños personales y morales, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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