¿Qué 8 cambios son muy importantes en la LOMLOE?
Está en plena tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que previsiblemente estará en vigor para el curso 2021/22. El pasado 25 de noviembre tenía entrada en el Senado y se publicaba el el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados.
Se trata de un Proyecto de Ley Orgánica no exento de polémica y que, pese a haberse tramitado con absoluta premura, en plena crisis del COVID-19 y omitiéndose cualquier clase de comparecencia en sede parlamentaria de los diversos representantes de la comunidad educativa, lleva semanas siendo uno de los temas que generan mayor debate social.
Sin embargo, dadas las mayorías parlamentarias existentes, es probable que la ley esté aprobada antes de febrero de este año y sus cambios ya comiencen a aplicarse en el curso escolar 2021/22.
Resumimos en este artículo ocho de las novedades más relevantes y comentadas de la conocida como Ley Celaá.
1. Reforma de los ciclos, las asignaturas y el currículo
En educación primaria se vuelve a la organización en tres ciclos de dos cursos cada uno previa a la LOMCE.
En cuanto a las asignaturas, desaparece la división que se hacía en la LOMCE en cuanto a troncales, específicas y de libre configuración, desapareciendo los criticados itinerarios. Se establece un sistema de asignaturas obligatorias y optativas.
Los contenidos básicos del currículo, las enseñanzas mínimas, serán fijados por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas y requerirán el 50 % del horario escolar en Comunidades Autónomas con lengua cooficial y el 60 % en el resto del territorio, según la nueva redacción del artículo 6 LOE.
2. Repetición y suspensos
La repetición pasa a ser un recurso excepcional. En Primaria los alumnos solo podrán repetir al final de cada ciclo y esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante toda la primaria, según el nuevo art. 20.3 LOE. En Secundaria la repetición pasará a ser un supuesto excepcional.
En Secundaria, se promocionará siempre con una o dos materias evaluadas negativamente (art. 28.3 LOE) y se limitan las posibilidades de repetición (art. 28.5 LOE).
En Bachillerato se eliminan los apartados 2 y 3 del anterior art. 36.2 LOE, flexibilizando la posibilidad de pasar curso sin repetir. Además, se podrá obtener el título de Bachillerato por compensación, al permitir que “excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una” (art. 37.1 LOE).
3. Limitaciones a la libre elección de centro
El artículo 84 de la nueva LOE mantiene formalmente un proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos que garantice la libertad de elección de centro, pero se restringen los baremos de ponderación de los criterios, dando gran primacía a la proximidad al domicilio. Además, el art. 86 LOE refuerza la efectividad del criterio de proximidad al domicilio y prohíbe que las características propias de un centro puedan tenerse en cuenta para modificar los criterios.
4. Limitaciones a la concertada
La nueva redacción del art. 109 LOE introduce diversas trabas al modelo de enseñanza basada en el régimen de conciertos.
Se establece una programación basada en la oferta de plazas existente en centros públicos y la “autorizada en los centros concertados”. Este requisito de autorización de plazas se suma a la eliminación de la referencia a la “demanda social” en dicha programación. Así, la libre elección de plazas y la libre oferta de los colegios concertados se someterá a criterios de las Administraciones, eliminando la propia elección de las familias.
En paralelo, se compromete un incremento progresivo de plazas públicas, lo que, sumado a lo anterior, configura un modelo de subsidiariedad de la escuela concertada contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional a la hora de interpretar el artículo 27 de nuestra Constitución.
Además se incluye un representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar de los centros concertados, se suprime en la práctica (art. 84 LOE y la DA 25.ª LOE) la posibilidad de conciertos educativos con centros de educación diferenciada por sexos, contra la jurisprudencia actual, y se elimina, al derogar el art. 116.8 LOE, la previsión de concursos para la construcción de centros concertados sobre suelo público.
5. Castellano y lenguas cooficiales
Se eliminan todas las referencias al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado, en particular la obligación de las Administraciones educativas de garantizar la existencia de oferta docente sostenida con fondos públicos en lengua castellana y la previsión de que la Alta Inspección vele por el cumplimiento de esta norma.
Como contrapartida, se pretende garantizar “el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios” (DA 38.ª LOE). De esta forma, la actual jurisprudencia que venía amparando el derecho de las familias a una oferta docente en castellano, como lengua vehicular, podrá ser revisada en la medida que la Administración educativa ofrezca aluna enseñanza en castellano, como, por ejemplo, la de la propia asignatura de Lengua Castellana.
6. Religión y valores
La LOMLOE suprime las referencias a educación religiosa, que queda eliminada de la organización de las distintas etapas (Art. 18.3 para EP, arts.24 y 25 para ESO y art. 34.bis y ter para Bachillerato). Se produce una cierta contradicción con la redacción de la DA 2.ª LOE y su referencia al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español, puesto que no aparece como materia computable ni se establece alternativa obligatoria. Así, se indica que “en el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones”. Es decir, la enseñanza de religión se ofertará obligatoriamente, pero no tendrá valor académico ni se exigirá cursar una asignatura alternativa.
Aparece, no obstante, de forma obligatoria la asignatura de Valores éticos y Cívicos, contemplada en la organización del tercer ciclo de primaria (5º y 6º) y en 1º, 2º y 3º de ESO.
7. Inclusión y educación especial
En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, se adopta “la educación inclusiva como principio fundamental” (art. 4.3. LOE). Así, los principios pedagógicos que inspiran la acción educativa pivotan desde la atención individualizada a la inclusión educativa. El nuevo art. 19 LOE lo establece así al poner “especial énfasis en garantizar la inclusión educativa de todo el alumnado”.
Además, se limita la libertad de las familias de acogerse a la educación especial y, en el art. 74 LOE se recoge que los padres, madres o tutores sólo “serán preceptivamente oídos e informados” y que se tendrá en cuenta la voluntad de las familias cuando estas “muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”, pero no en caso contrario.
Del mismo modo, la DA 4.ª LOMLOE prevé que en el plazo de diez años los alumnos con discapacidad sean progresivamente derivados para su escolarización en centros ordinarios, quedando los centros de educación especial sólo como centros residuales o de apoyo para los ordinarios.
8. Ingreso al cuerpo de Inspectores de educación
Se modifica la fase de oposición para el ingreso al cuerpo de Inspectores de educación mediante la sustitución de la prueba de valoración de conocimientos y técnicas por una valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias, sin precisarse el método para llevar a cabo dicha evaluación.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos este formulario:
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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