Claves para una Gestión Efectiva de la Retribución de los Administradores en Sociedades Mercantiles 2024
Claves para una Gestión Efectiva de la Retribución de los Administradores en Sociedades Mercantiles
La retribución de las administradores de las sociedades mercantiles es un tema que genera gran conflictividad y controversia en el ámbito de la propia sociedad (entre los administradores y socios), pero también con proyección externa (Hacienda, acreedores, trabajadores, etc…).
A continuación ofrecemos cinco claves para configurar adecuadamente la retribución de los administradores de las sociedades mercantiles.
En principio, gratuito
El cargo de administrador es, en principio gratuito, salvo que los estatutos sociales determinen lo contrario.
Formas de retribución
La retribución de los administradores sociales en las sociedades mercantiles puede consistir en uno o varios de los siguientes sistemas:
- Una asignación fija,
- Dietas de asistencia,
- Participación en beneficios,
- Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
- Remuneración en acciones o vinculadas a su evolución,
- Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador.
- Sistemas de ahorro o previsión.
Competencia de la Junta General
La Junta General de socios debe aprobar el importe máximo de la retribución de los administradores en las sociedades mercantiles.
Criterios
La remuneración de los administradores en las sociedades mercantiles debe guardar proporción razonable con:
- Importancia de la sociedad.
- Situación económica.
- Estándares de mercado.
El sistema de retribución de los administradores en las sociedades mercantiles debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo. También incorporar cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
¿Y Hacienda?
Históricamente, la Administración Tributaria entendía que las retribuciones de los administradores en las sociedades mercantiles que no estaban previstas en los estatutos sociales no eran deducibles para la sociedad como gasto en el Impuesto de Sociedades. Se entendía que el pago era una liberalidad.
Sin embargo, la reciente Sentencia 449/2024, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso – Administrativo, Sección 2ª, de 13 de marzo de 2024, rec. 9078/2022, ha fijado una nueva doctrina al respecto:
“(…) no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo, menos aún con la extensión que se pretende en el que ni siquiera se repara en las retribuciones que perciben los miembros del consejo de administración en su calidad de empleados por cuenta ajena; tampoco cabe calificar las retribuciones como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e del TRLIS, sino que, en principio, son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición, en tanto que por ese sólo hecho no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico, con el alcance que este tribunal Supremo, antes se ha transcrito pronunciamientos al respecto, le ha dado a dicha expresión”.
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