Cuestiones a tener en cuenta en la bonificación de los carburantes
Se ha publicado en fecha de 30 de marzo en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre otras muchas cuestiones que se regulan en esta norma, queremos referirnos específicamente a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos (artículos 15 a 20 del Real Decreto Ley).
Beneficiarios de la bonificación – Vigencia de la bonificación
Son beneficiarias todas las personas y entidades que adquieran determinados productos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación (los colaboradores son quiénes suministran el carburante, es decir, las gasolineras).
Aunque es posible que pueda prorrogarse más allá del 30 de junio la medida en caso de persistir las circunstancias actuales.
Productos a los que se aplica obligatoriamente la bonificación
Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación son los siguientes:
a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c) Gasóleo B (GOB).
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i) Biodiésel.
j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
k) Aditivo AdBlue
Importe de la bonificación
La bonificación tendrá un importe mínimo de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:
- Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y k) anteriores.
- Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) anteriores. Esto es GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos) y GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
Colaboradores en la gestión de la bonificación (obligados a aplicar la bonificación)
Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.
Cómo aplicar la bonificación
La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.
El colaborador en la gestión (gasolinera) deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro (tickets, facturas, etc.) al menos una de las siguientes informaciones:
- El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
- Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.
Hay que tener en cuenta que la obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.
Por otra parte, se indica que, en cualquier caso, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
Solicitud de devolución de las bonificaciones aplicadas – Anticipos a cuenta
El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente (la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA excepto en las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra en las que lo será la Administración Foral correspondiente), una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales.
La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria.
El colaborador también podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación y que se correspondería con el importe del 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros.
En posteriores publicaciones iremos analizando la evolución de esta importante reforma legislativa. Si tiene cualquier cuestión, quedamos a su disposición:

Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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