Cobro la pensión de jubilación, ¿puedo mantener la titularidad de la empresa?
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado en una sentencia la posibilidad de disfrutar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de la empresa.
Antecedentes – Sentencia de Juzgado de 1ª Instancia
El demandante presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y se dictó Sentencia en el Juzgado de lo Social en fecha 2 de febrero de 2021.
La Sentencia del Juzgado de lo Social declara hechos probados los siguientes:
- Que el demandante solicita la pensión de jubilación el 9/10/2014 alegando el cese en su actividad el 31/10/2014.
- En Noviembre de 2014 se le reconoce la pensión de jubilación por el 100% de la base reguladora.
- El mismo mes de noviembre, después de concedida la pensión de jubilación por el 100%, el demandante solicita acogerse a la jubilación activa y pasa a cobrar el 50% de la base reguladora.
- Posteriormente, cesó en la actividad y se le vuelve a reconocer el cobro de la pensión por el 100% de la base reguladora.
- El INSS acuerda iniciar un expediente de revisión de oficio por el que se anula la resolución de reconocimiento de pensión de jubilación y se acuerda reclamar cantidades indebidamente percibidas en concepto de jubilación.
- El demandante interpone reclamación administrativa previa, que es desestimada.
- El demandante en el momento de la solicitud de pensión era administrador único de una empresa y poseía el 75% de las participaciones sociales. Posteriormente, en 2015 y 2016 fue nombrado administrador de otras 2 sociedades.
Postura TSJ de Galicia
La Sala de lo Social se pronunció a favor de que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio”, siempre y cuándo el titular desempeñe solo “las funciones inherentes a la titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”.
Los magistrados consideran que la normativa relativa al RETA, además de compleja y dispersa, no se ha adaptado a las nuevas realidades societarias. Por ello, “esa necesidad de que la actividad por cuenta propia se desarrolle de manera personal y directa significa que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en la actividad productiva, lo que permitirá su diferenciación de la persona que sólo es titular de la actividad explotación”.
Debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el RETA con el percibo de la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio, logrando desvirtuar así la presunción legal.
El titular de un negocio puede realizar personalmente cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, es decir toda actividad de su negocio le es inherente, si bien lo habitual es que utilice, el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera no quiera actuar personalmente.
Calificación final
En definitiva, la Sala considera que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”. En los casos en que el titular de la empresa realice trabajo efectivo, remunerado, de forma habitual y directa, no será posible su situación con el cobro de la pensión de jubilación.
Por todo lo anterior, los magistrados resuelven la compatibilidad de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio, por parte del demandante.
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