Herencias: las ventajas que tiene el poder preventivo
Si hablamos de herencia, todos deberíamos planificar y regular dos tipos de cuestiones vitales para garantizar nuestro bienestar futuro y el de nuestros seres queridos:
a) ¿Quién heredará mis bienes cuando fallezca?
b) ¿Quién tomará y ejecutará las decisiones pertinentes en mi nombre para el supuesto de que me halle incapacitado en un futuro? En este sentido, cabe considerar dos tipos de cuestiones relevantes:
- Administración y disposición de mi patrimonio (por ejemplo, quién realizará los pagos imprescindibles para mi cuidado y atención).
- Decisión sobre mi propia persona (por ejemplo, quién autorizará los tratamientos médicos a los que deba ser sometido o dónde y con quién viviré).
Todos tenemos alguna experiencia personal en materia hereditaria y es muy frecuente el otorgamiento de testamento para regular la cuestión a) anterior.
Sin embargo, no es tan frecuente en la práctica que adoptemos las cautelas necesarias para regular aspectos tan importantes de su vida como los expuestos en el apartado b). El presente artículo tiene por objeto la realización de una explicación sintética de las principales alternativas a nuestra disposición.
Con carácter general, existen en la práctica tres formas principales para que planifiquemos anticipadamente cómo será nuestra vida para el supuesto de que en un futuro pudiéramos vernos impedidos (física o mentalmente) o incapacitados (legal y judicialmente):
a) Autotutela: es la declaración de voluntad realizada ante Notario en virtud de la cual designamos la persona que habrá de ser nuestro tutor en caso de incapacidad futura (art 223 y 234 del Código Civil).
El tutor tiene la responsabilidad de velar y decidir por la persona incapacitada en todos los asuntos de su incumbencia, dirigiendo y administrando sus bienes, velando por su cuidado y defendiendo sus intereses.
Ventajas principales:
- El tutor suple completamente la voluntad del incapacitado desde el momento de su incapacitación.
- Control judicial para evitar desviaciones o comportamientos espurios por parte del tutor.
Inconvenientes principales:
- La incapacitación y tutela han de ser acordados por el Juez, a través de un procedimiento judicial legalmente establecido al efecto, lo que complica y retrasa la tramitación.
- En principio, el Juez queda vinculado por la elección de tutor realizada por cada persona. Pero, excepcional y motivadamente, puede designar un tutor distinto. Y, en la práctica, así ha ocurrido en casos sonados y muy polémicos.
- Con carácter general, está incapacitado para ser heredero el tutor que no sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador (art. 753 Código Civil). Así pues, en el no infrecuente supuesto de que una persona no tenga familia directa ni cónyuge, no podrá designar tutor y heredero a la misma persona.
b) Otorgamiento de poder general (poder de ruina): apoderamos a una persona de confianza para que haga todo cuanto podamos hacer nosotros, salvo determinados actos personalísimos.
Ventajas principales:
- Facilidad en la tramitación (simple otorgamiento de una escritura notarial).
Inconvenientes principales:
- Posibilidad de que no queramos que el apoderado disponga de nuestros bienes desde ya, sino sólo desde nuestra incapacitación.
- Posibilidad de que el otorgante pueda realizar actos en situación de incapacidad física o mental, que no jurídica, en perjuicio de nuestros propios intereses. El poder, a diferencia de la tutela, no anula la capacidad del otorgante.
- Extinción en el momento de la incapacidad del otorgante (art. 1732 Código Civil). No obstante, cabe prever expresamente la posibilidad de que dicho poder continúe vigente a pesar de dicha incapacidad (poder continuado).
c) Otorgamiento de poder preventivo: El poder preventivo es un poder notarial otorgado específicamente para tener validez sólo en el supuesto de que la persona esté incapacitada para valerse por sí misma (art. 223.2 y 1732 Código Civil). El poder preventivo se inscribe de oficio en el Registro Civil (art. 46 ter Ley del Registro Civil).
El poder preventivo puede tener la amplitud y extensión que el otorgante quiera en cada caso e incluir instrucciones precisas. Es un poder a medida.
El poder preventivo es una institución poco conocida pero que resulta una forma interesante y práctica de regular nuestra vida para el supuesto de vernos incapacitados en el futuro. El poder preventivo incorpora las ventajas de otras formas alternativas (autotutela, poder general,…), pero sin verse afectado por los principales inconvenientes de dichas formas.
En conclusión, el poder preventivo resulta una institución muy recomendable para estas situaciones. No obstante, desde SÁEZ ABOGADOS se recomienda realizar un análisis individualizado de cada caso, para ofrecer la solución óptima desde un punto de vista técnico, personal y práctico. En este sentido, estaremos encantados de atender cualquier duda o cuestión al respecto:

Guillermo Jimenez
Responsable dto. jurídico
Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.
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