Alternativas Societarias a la Disolución Societaria ante Situaciones de Crisis Económica: La Cesión de la Unidad Productiva
Alternativas Societarias a la Disolución Societaria ante Situaciones de Crisis Económica: La Cesión de la Unidad Productiva
Ante una crisis financiera que amenaza con afectar la estabilidad patrimonial de una empresa, el administrador se enfrenta a decisiones críticas para evitar la responsabilidad prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que surge si la empresa sigue operando incursa en alguna de las situaciones previstas en el artículo 363 de la misma norma. La disolución societaria podría ser una opción, pero siempre se debe considerar la solicitud del concurso de acreedores como medida para salvaguardar los intereses de todas las partes involucradas, sobre todo si se quiere proteger la continuidad del negocio y del empleo.
Solicitud del Concurso de Acreedores
La solicitud del concurso permite iniciar una reorganización de la situación financiera de la empresa. Esto incluye la renegociación de deudas, la reestructuración de activos y la búsqueda de soluciones viables para garantizar la continuidad del negocio. Dentro de las alternativas contempladas en esta norma para llevar a cabo las anteriores labores, se encuentra la cesión de la unidad productiva antes que una disolución societaria.
Cesión de la Unidad Productiva
La cesión de unidad productiva implica la transferencia de una parte específica de la actividad empresarial de una empresa a otra. Esta cesión puede incluir tanto activos tangibles, como maquinaria o inventario, e intangibles tales como clientes o derechos de propiedad industrial asociados a esa parte de la actividad empresarial al contratio que la disolución societaria.
Dicha operación tiene como objetivo principal mantener la continuidad de la actividad económica y preservar los empleos asociados a la misma. En términos económicos empresariales, esta decisión puede traducirse en la venta de una línea de productos, la transferencia de una división de la empresa o la cesión de contratos comerciales y clientes específicos antes que la disolución societaria.
Ampliación de Opciones con el Decreto Legislativo 1/2020
Con la aprobación del Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se han ampliado las opciones previstas en la normativa concursal de las que disponen los empresarios que desean preservar la viabilidad de sus negocios en situaciones de impago. Una de estas opciones es la cesión de la unidad productiva antes que la disolución societaria, un negocio antes escasamente regulado que ahora cuenta con mayores garantías legales.
Enajenación de Activos Societarios en el Marco Concursal
Así, la cesión de activos societarios en el marco concursal puede tomar diversas formas, desde la venta de unidades de negocio hasta la transferencia de activos estratégicos a terceros solventes. Los artículos 215 y siguientes de la Ley Concursal permiten que se proponga la enajenación de una o varias unidades productivas autónomas y a su vez contempla diversas salvaguardas para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y las condiciones laborales de quienes en ella se emplean y no tengamos que llegar a una disolución societaria.
La enajenación de la unidad de negocio, bajo este marco legal, puede ser una herramienta efectiva para maximizar el valor de la empresa en situación de insolvencia y asegurar la continuidad de sus operaciones, que debe ser valorada y sopesada por quienes enfrentan situaciones patrimoniales que ponen en riesgo la preservación de su negocio.
La enajenación de la unidad de negocio, bajo este marco legal, puede ser una herramienta efectiva para maximizar el valor de la empresa en situación de insolvencia y asegurar la continuidad de sus operaciones, que debe ser valorada y sopesada por quienes enfrentan situaciones patrimoniales que ponen en riesgo la preservación de su negocio.
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