¿Se puede ampliar una carta de despido tras haberse hecho efectivo?

por 25 Oct, 2022Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

Una empresa formaliza un despido disciplinario frente a una persona trabajadora y cuándo se ha hecho efectivo el despido llegan a su conocimiento más incumplimientos que no incluyó en la carta de despido. En este supuesto, ¿puede ampliarse la carta?

Despido disciplinario

La empresa formaliza despido disciplinario frente a la persona trabajadora por incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones. Entre estos incumplimientos podemos encontrar (art. 54 Estatuto de los Trabajadores):

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Así, cómo cualquier falta recogida como muy grave en el convenio colectivo de aplicación.

El despido se notifica mediante carta de despido motivada y detallada, indicando la fecha en la que tendrá efectos dicho despido. El día en que cause efectos el despido, es el día en que se dará de baja a la persona afectada en la Seguridad Social y dejará de prestar servicios para la empresa.

Ampliación de la carta de despido por hechos nuevos

Si con posterioridad al despido y una vez hechos efectivo éste, la empresa tiene conocimiento de nuevos incumplimientos, SÍ se puede ampliar la carta d despido disciplinario. No obstante, no se puede ampliar en todos los casos, teniendo que cumplirse los siguientes requisitos para que la ampliación sí sea válida:

  • La persona trabajadora que ha sido despedida no debe haber presentado una demanda por despido contra la empresa, al momento de la ampliación.
  • La empresa debe notificar la ampliación de la carta al afectado para que éste pueda actuar en su defensa. Por ejemplo, puede notificarse mediante burofax al no permanecer la persona afectada en el centro.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia laboral, actualizados diariamente. Por tanto, si desea ampliar la presente información, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente enlace:

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Raquel Ruiz

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Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.

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