Aportaciones a la sociedad de gananciales
Recientemente se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con la tributación de este tipo de operaciones en una sentencia de fecha 25 de octubre de 2.018, llegando a la conclusión de que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales, no tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de que la citada operación estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no obstante, la norma que regula dicho impuesto establece una exención para estos casos.
Los principales argumentos que utiliza el tribunal para llegar a establecer que dicha aportación no puede ser calificada como una donación, es que considera que el otro cónyuge no es el destinatario del acto de disposición, sino que lo ha sido la comunidad de gananciales y que dichas aportaciones realizadas constante el matrimonio se realizan con la finalidad de sostener las cargas matrimoniales, no con la finalidad de beneficiar al otro cónyuge.
La sociedad de gananciales tal y como se recoge en el código civil, es considerada como una comunidad de tipo germánico o de mano común y por lo tanto, cada cónyuge es cotitular de la totalidad del patrimonio y no hay atribuciones de cuotas, por lo tanto, los cónyuges carecen de asignación de cuota en la propiedad de los bienes. Al contrario, ocurre en las comunidades de bienes denominadas romanas o por cuotas, en la que cada persona que pertenece a la comunidad tiene la plena propiedad de su parte.
En las comunidades germánicas, habrá que esperar a la disolución de la misma para poder atribuir por mitades a los esposos el caudal común.
Por lo tanto, la idea más importante por la que el tribunal no considera una donación, tal y como la misma se establece en el código civil, es por la sencilla razón de que dicha operación no es un acto de liberalidad en favor del otro cónyuge, sino que, tal y como hemos señalado antes, el beneficiario es el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales.
La Sala en su sentencia da importancia a que en el caso concreto que analiza, los cónyuges en la escritura pública en la que se recoge esta aportación, se hace mención expresa que la voluntad de las partes es la de incrementar el patrimonio ganancial para poder con ello así sostener las cargas matrimoniales. Por lo tanto, será muy importante tenerlo en cuenta a la hora de firmar una operación de este tipo.
También es importante señalar la postura de la Dirección General de Tributos en estos casos, el citado organismo en consultas recientes establece, que para que una aportación de un bien a una sociedad de gananciales realizada sin contraprestación alguna no tribute por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debería nacer a favor del aportante un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. De esa forma, dicha aportación se consideraría onerosa y quedaría sujeta y exenta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
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