Cesión de los contratos públicos

Ley de Startups: qué es y cuáles son sus beneficios

por 23 Dic, 2022Noticias

Abogado procesal-civil

Se ha publicado en fecha de 22 de diciembre en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/22/pdfs/BOE-A-2022-21739.pdf)

 

Queremos desgranar, de forma breve, las principales novedades que se derivan de la citada Ley debido a las importantes implicaciones que conlleva:

 

Empresas emergentes – Concepto

El punto de partida es tener claro que debemos entender por empresa emergente, señalando al respecto la Ley que se entiende por tal a toda sociedad de capital o cooperativa en la que concurran de forma simultánea una serie de requisitos:

  • Sociedad creada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley o que no hayan transcurrido más de 5 o 7 años desde que se inscribió su constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas.
  • Sociedad que no ha surgido de operaciones de fusión, escisión, segregación o transformación de sociedades que no tengan la condición de empresas emergentes.
  • Tener su domicilio social o establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Que al menos el 60 % de la plantilla tenga contrato laboral en territorio nacional (en caso de cooperativas, a efectos de este porcentaje, se toma en consideración a los socios trabajadores y socios de trabajo).
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos, en caso de las cooperativas).
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

A estos efectos, la Ley aclara que se entiende que una empresa tiene un proyecto innovador cuando la actividad que desarrolla tiene por objeto resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o nuevos procesos.

 

Empresas emergentes – Exclusiones

La Ley contempla algunos supuestos que determinan que una empresa no podrá acogerse a los beneficios de la misma y que son los siguientes:

  • Que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Que haya perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
  • Que haya condena por sentencia firme por determinados delitos (administración desleal, delitos societarios, blanqueo de capitales, etc.) o condena a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

 

Validación de los requisitos para ser empresa emergente

La Ley establece que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. deberá validar que una empresa emergente reúne los requisitos exigidos antes de que pueda inscribirse como empresa emergente en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, siendo la inscripción en dichos Registros condición necesaria para poder disfrutar de los beneficios de la Ley.

 

 Beneficios derivados de la Ley de Startups

 La Ley contempla beneficios de distinta naturaleza para las empresas emergentes, que son, de forma muy resumida, los siguientes:

Beneficios de carácter societario:

  • Adquisición de autocartera en las empresas emergentes que sean Sociedad Limitada para destinarla a poner en marcha un plan de retribución (autocartera que no podrá superar el 20 % del capital).
  • Hasta que no transcurran tres años desde su constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas.
  • Mecanismos y plazos más ágiles para la constitución de las empresas con aranceles notariales y registrales especiales.

Beneficios de carácter fiscal o laboral:

  • Tipo de gravamen del 15 % en el Impuesto de Sociedades durante cuatro períodos impositivos.
  • Bonificación del 50 % de los rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores, empleados o directivos.
  • Bonificación del 100 % de la cuota mínima general de autónomos para los trabajadores que sean autónomos por razón de su dedicación a una empresa emergente y al mismo tiempo trabaje por cuenta ajena.
  • Regulación de los teletrabajadores de carácter internacional.
  • Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

 Nosotros

Esperamos que haya sido de utilidad y en posteriores publicaciones iremos analizando la evolución de esta importante reforma legislativa. Si tiene cualquier cuestión, quedamos a su disposición: despacho@saezabogados.com.

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Rubén Díaz

Rubén Díaz

Abogado procesal-civil

Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.

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