Arrendamientos de vivienda: nuevas medidas por la covid
Se ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el pasado 9 de mayo.
Este Real Decreto-ley contiene algunas medidas muy relevantes relativas a los contratos de arrendamiento de vivienda y que pretenden paliar algunas de las consecuencias derivadas para las familias de la pandemia que estamos viviendo.
Concretamente, la citada norma modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Pasamos a comentar algunos de los aspectos más interesantes que resultan modificados:
A) Ampliación del plazo para solicitar moratoria o condonación de renta
Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo del que dispone el arrendatario, en aquellos supuestos en los que el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública de vivienda (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), para poder solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no hubieran sido ya objeto de acuerdo previo entre las partes.
Por lo tanto, esta es una medida que no afectará, en ningún caso, a los pequeños propietarios de viviendas.
B) Prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 9 de agosto de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se aplicarán las mismas condiciones que tuviera el arrendamiento en ese momento.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes hubieran acordado previamente otra cosa o el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o de determinados familiares.
C) Suspensión de los procedimientos de desahucio de vivienda habitual
Se amplían hasta el 9 de agosto de 2021 las medidas de protección que se aprobaron en su día para los hogares vulnerables que se encuentran inmersos en un procedimiento judicial de desahucio de su vivienda habitual.
Por lo tanto, hasta la citada fecha, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento.
En esta previsión se incluyen aquellos hogares que están afectados por procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En todo caso, para que, en cualquiera de los supuestos mencionados, el Juez pueda adoptar esta medida resulta indispensable que los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitándose además informe de los servicios sociales competentes para que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica de los ocupantes de la vivienda.
No obstante, se mantienen los supuestos en los que el Juez, en ningún caso, podrá suspender el desahucio y que son los siguientes:
1.- Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
2.- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
3.- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
4.- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
5.- Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
6.- Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Por otra parte, en caso de que no se ofrezca a la familia una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
En este sentido, se ha ampliado el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión del desahucio puedan presentar la solicitud de compensación antes indicada.
Este plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma (9 de mayo de 2021), por lo que, con la ampliación de 3 meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.
Nosotros
En Sáez Abogados tenemos dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral de todas las cuestiones relacionadas con los arrendamientos, incluyendo la cláusula rebus sic stantibus, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario. Puedes solicitarnos ayuda aquí:

Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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