Un trabajador reclama atrasos de convenio después de la conciliación
La persona trabajadora que ya no tiene relación contractual con la empresa reclama los atrasos de convenio tras la publicación de éste, habiéndose celebrado una conciliación que se cerró con avenencia ¿Procede o no abonarle esos atrasos?
¿Qué dice el convenio?
En la práctica muchos convenios o actualizaciones de las tablas salariales de los mismos se publican a finales o mediados de año. En muchos de ellos, los efectos económicos de actualización de salarios son con efectos retroactivos. Por tanto, si recibimos una reclamación de pago de atrasos de una persona trabajadora que ya ha sido desvinculada de la empresa, lo primero que debemos hacer es revisar el convenio.
Una vez revisado esto tenemos que valorar qué indica al respecto. Pueden darse dos opciones:
- Que el convenio considere que el abono de atrasos por incremento de las tablas salariales afecta sólo a trabajadores empleados que estén en plantilla al momento de la publicación.
- Que el convenio no especifique nada al respecto.
No obstante, hay que tener en cuenta que, si estamos en el primer supuesto, algunos tribunales han considerado nulas este tipo de cláusulas por resultar discriminatorias, reconociendo a los trabajadores de baja en la empresa el derecho a percibir estos atrasos.
¿Se ha formalizado el acta de conciliación con la cláusula de saldo y finiquito?
En segundo lugar, debemos revisar el acta de la conciliación y revisar si hemos incluido la cláusula de saldo y finiquito de la relación laboral por todos los conceptos.
En la práctica, está cláusula no aplicaría al supuesto que estamos valorando por lo siguiente:
- No es válida la renuncia a obligaciones que al momento de la firma aún no eran exigibles.
- El finiquito sólo tiene eficacia liberatoria cuando los conceptos incluidos en el finiquito han sido efectivamente abonados.
Conclusión
Una persona trabajadora que ha causado baja en la empresa, por cualquier motivo, tiene derecho a solicitar el pago de atrasos de convenio, aún cuándo exista un acta de conciliación con la cláusula de saldo y finiquito de la relación laboral.
El plazo para accionar frente a esta reclamación es de un año natural desde que se publique el convenio colectivo en el BOE. Además, este abono de atrasos conllevará que la empresa deba presentar una liquidación complementaria a la Seguridad Social para coincidencia de datos de cotización del trabajador con las cantidades que en realidad había percibido, anteriormente, más los atrasos.
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Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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