Claves para entender el mediático “Auto de Juana Rivas”
El pasado 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada dictó un Auto en el marco del polémico procedimiento abierto contra Juana Rivas, por el cual se le denegaba la suspensión de la ejecución de su pena. Teniendo en cuenta el gran revuelo que ha surgido alrededor de la decisión del Magistrado Manuel Piñar Diaz, en el artículo de hoy abordaremos las claves fundamentales para explicar que ha ocurrido.
Antecedentes
Para poder entender cómo hemos llegado a este Auto, es necesario recordar los hechos que han provocado que Juana Rivas sea condenada a 1 año y 3 meses de cárcel:
En el año 2016, Juana Rivas se desplazó desde Italia hasta España con sus hijos, dejando tras de sí a su marido con el pretexto de realizar un viaje para ver a su familia. Sin embargo, tras este viaje, ésta decidirá no regresar y quedarse de manera permanente en España alegando una situación de maltrato que tanto ésta como sus hijos llevaban padeciendo durante varios años. No obstante, las diversas denuncias que efectuó frente a su marido resultarían ser poco fructíferas y éste nunca sería condenado por ninguna de ellas.
Posteriormente, éste se encargaría de conseguir la guardia y custodia de los menores y, con ella, de poder solicitar la restitución a Italia de los mismos, la cual, pese a ser notificada a Juana, nunca se llegó a producir al negarse en repetidas ocasiones, motivo por el cual se decidió emitir contra ella una orden de detención internacional.
Tras varios recursos interpuestos por ésta que fracasarían en su totalidad, se le volverá a citar para que restituya a los menores. No obstante, no comparecerá en el plazo señalado y se le terminará deteniendo, poniéndose los menores de nuevo a disposición de su padre.
Por esta conducta, en el año 2018 se le condenará a una pena de 5 años de prisión por dos delitos de sustracción de menores. Sin embargo, en 2019 conseguiría que esta pena se le rebajase a 2 años y 6 meses de prisión tras recurrir en casación frente al Tribunal Supremo al considerarse que sólo se había producido un único delito de sustracción de menores, ingresando finalmente en prisión en el año 2021.
Tras todo esto, en fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros decidió otorgarle un indulto parcial, el cual hizo que su pena se viera reducida a 1 año y 3 meses de cárcel.
Es en este punto cuando, en un intento de aplicar el artículo 80 del Código Penal (del cual a continuación os hablaremos), se solicita por parte de la defensa de Juana Rivas la suspensión de la ejecución de su pena con el objetivo de evitar que continue en prisión.
El artículo 80 del Código Penal.
Se escucha con frecuencia que “si la pena es inferior a dos años y no se tienen antecedentes penales, se puede evitar ir a prisión”. Pues bien, el artículo 80 de nuestro Código Penal es el precepto según el cual, en efecto, se puede suspender la ejecución de la pena de cárcel y, por lo tanto, evitar el ingreso en la misma. Este artículo, en sus apartados 1 y 2, nos indica lo siguiente:
“Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
- Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.”
Es decir, que siempre que se den los requisitos establecidos, se PODRÁ suspender la pena de prisión. O lo que es lo mismo, la pena de prisión no siempre ha de ser suspendida, dependiendo en todo caso de lo que el juez considere pertinente en cada situación.
El Auto desestimatorio.
El Magistrado Manuel Piñar Diaz a la hora de desestimar las pretensiones de Juana Rivas se basa en que, si bien los tres requisitos que se han de dar para considerar la suspensión de la pena se cumplen, no es adecuado concederla ya que considera que existe un riesgo de que se vuelvan a cometer nuevos delitos, no habiéndose cumplido la función reinsertiva que se busca con la prisión.
Mas concretamente, el Magistrado indica que Juana Rivas nunca ha llegado a mostrar arrepentimiento ninguno por las conductas realizadas y que incluso ha llegado a declarar en más de una ocasión que “lo volvería a hacer”.
Asimismo, también indica que poner en libertad a la condenada supondría un peligro para los propios hijos de ésta ya que existen varios indicios de que uno de estos sufrió de abusos sexuales mientras estaba bajo su cuidado.
Pese a todo esto, Juana Rivas aún puede recurrir el mencionado auto, por lo que habrá que estar a la espera de futuros acontecimientos en este caso que ha resultado ser de los más polémicos de los últimos años
Nosotros
En Sáez Abogados somos especialistas en Derecho Penal tanto en lo referente a empresas como a particulares. Si tienes cualquier problema, no dudes en contactar con nosotros.

Adrián Fraguas
Abogado junior
Abogado y Certificado como Mediador, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021 dentro del departamento de Derecho Procesal.
Adrián lleva varios años en el ejercicio de la Abogacía, especializándose en la rama procesal civil.
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