Ayudas para empresas y autónomos: Nueva línea de avales y flexibilización de las líneas de avales Covid
Los importantes efectos económicos negativos que vienen arrastrando las empresas a causa del COVID 19 se han visto recientemente agravados por las consecuencias de la guerra de Ucrania.
Por este motivo, el Real Decreto 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania dentro de sus importantes medidas contiene unas de carácter económico referidas a la creación de una nueva línea de avales y la flexibilización de las condiciones para renegociar las líneas de Avales COVID.
1. Introducción.
El 30 de marzo de 2022 se publicaba en el BOE el “Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania”.
Este Real decreto ley contemplaba dos medidas importantes para autónomos y empresas:
- Una nueva línea de financiación con avales.
- Flexibilización de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas que permite renegociar las líneas de avales COVID.
2.Sobre la nueva línea de financiación.
2.1. Antecedentes.
El RDL 6/2022 preveía una nueva línea de avales para atender y garantizar la necesidad de liquidez de las empresas y autónomos.
Esta nueva financiación (que asciende a 10.000 millones de euros) estaba pendiente de su aprobación por la Comisión Europea, por tanto, no podía otorgarse ningún aval con cargo a esta nueva línea hasta que se produjera la referida autorización.
Sin embargo, el pasado 11 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
2.2. Importe del primer tramo de línea de avales
Se ha aprobado un primer tramo de importe total de avales de 5.000 millones de euros, que serán aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El importe de aval por empresa/autónomo no podrá superar los 400.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 35.000 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo. El porcentaje máximo de aval comprenderá el 80% del principal de la operación y el plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años.
En caso de superarse estos máximos indicados se pueden optar a las garantías estatales sujetas al apartado 2.2 del marco temporal.
2.3. Plazo de solicitud de los avales
Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
2.4. Características de los préstamos susceptibles de aval
- Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado (esto es el 11 de mayo de 2022) o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorizó los avales otorgados.
- El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses.
- Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
- Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
- Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación.
- Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.
2.5. Derechos y obligaciones de las entidades bancarias ante la solicitud de avales por la empresa o autónomo.
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
- A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2022 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo del acuerdo.
- Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.
3. Sobre la flexibilización de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas que permite renegociar las líneas de avales COVID.
3.1 Contenido de las medidas
A partir del 19 de abril las medidas de flexibilización a aplicar son las siguientes (para las entidades que se adhieran):
- Compromiso de las entidades bancarias de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 (o junio de 2023), los límites y condiciones de las líneas circulantes concedidas a todos los clientes y, en particular a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 5/2021 de 12 de marzo.
- Se elimina el requisito de que el volumen de facturación haya caído al menos un 30% entre 2019 y 2020.
- Derecho a una suspensión temporal de seis meses de las cuotas de amortización del principal, bien mediante ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional (solo aplicable esta medida a empresas del sector agrícola, ganadero, pesquero y de transportes).
- El plazo de vencimiento se extiende para los deudores que cumplan con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II. El anexo II es el que regula dentro del Código de Buenas Prácticas el “Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales”.
En esta última modificación en el anexo II subsisten todos los requisitos de convocatorias anteriores a excepción de la caída del 30% y además se da una nueva redacción al punto sexto sobre la posibilidad de solicitar carencia: “Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022”.
3.2. Conclusión sobre la posibilidad de renegociar la deuda con aval ICO a la vista de estas nuevas medidas de flexibilización.
- El mantenimiento de las condiciones es un compromiso que adopta la entidad bancaria.
- La eliminación del requisito de caída del 30% amplía la posibilidad de deudores que tienen derecho a una ampliación de plazo (siempre que cumplan con el resto de los requisitos del anexo II).
- Derecho de carencia para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y de transporte y posibilidad de carencia para el resto cuando exista acuerdo entre la entidad y el deudor.
En Sáez Abogados estamos especializados en la materia. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:
Mª José Conejero
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