Cesión de los contratos públicos

Ayudas para empresas y autónomos

por 19 Abr, 2022Covid19

Maria José abogada despacho juridico fiscal

Los importantes efectos económicos negativos que vienen arrastrando las empresas a causa del COVID 19 se han visto recientemente agravados por las consecuencias de la guerra de Ucrania.

Por este motivo, el Real Decreto 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania dentro de sus importantes medidas contiene unas de carácter económico referidas a la creación de una nueva línea de avales y la flexibilización de las condiciones para renegociar las líneas de Avales COVID.

Introducción

El 30 de marzo de 2022 se publicaba en el BOE el “Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania”.

Dentro del amplio catálogo de medidas que contempla, entre las de carácter económico de ayuda a empresas y autónomos se incluyen:

  • Una nueva línea de financiación con avales.
  • Flexibilización de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas que permite renegociar las líneas de avales COVID.

Nueva financiación

El RDL 6/2022 prevé una nueva línea de avales para atender y garantizar la necesidad de liquidez de las empresas y autónomos.

Esta nueva financiación (que asciende a 10.000 millones de euros) está pendiente de su aprobación por la Comisión Europea, por tanto, no podrá otorgarse ningún aval con cargo a esta nueva línea hasta que se produzca la referida autorización.

Una vez aprobada por Europa, el Consejo de Ministros mediante acuerdo establecerá las condiciones y requisitos aplicables, así como el régimen de recuperación y cobranza de estos nuevos avales.

Medidas de flexibilización

  • Aplicación de las medidas

Respecto de las medidas de flexibilización de los préstamos ya existentes, ninguna de las nuevas medidas de flexibilización que se incluyen en el Código de Buenas Prácticas podrán aplicarse hasta el 19 de abril.

Tienen que transcurrir 15 días desde que se aprobaron y publicaron estas nuevas medidas para que las entidades bancarias comuniquen su intención de no quedar vinculadas por las nuevas modificaciones del Código de Buenas Prácticas.

Transcurridos estos 15 días, la Secretaría General del Tesoro publicará los nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar vinculadas por las nuevas modificaciones, junto a los nombres de las entidades que si se adhieren al Código de Buenas Prácticas.

  • Contenido de las medidas

A partir del 19 de abril las medidas de flexibilización a aplicar son las siguientes (para las entidades que se adhieran):

  • Compromiso de las entidades bancarias de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 (o junio de 2023), los límites y condiciones de las líneas circulantes concedidas a todos los clientes y, en particular a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 5/2021 de 12 de marzo.
  • Se elimina el requisito de que el volumen de facturación haya caído al menos un 30% entre 2019 y 2020.
  • Derecho a una suspensión temporal de seis meses de las cuotas de amortización del principal, bien mediante ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional (solo aplicable esta medida a empresas del sector agrícola, ganadero, pesquero y de transportes).
  • El plazo de vencimiento se extiende para los deudores que cumplan con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II. El anexo II es el que regula dentro del Código de Buenas Prácticas el “Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales”.

En esta última modificación en el anexo II subsisten todos los requisitos de convocatorias anteriores a excepción de la caída del 30% y además se da una nueva redacción al punto sexto sobre la posibilidad de solicitar carencia: “Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022”.

  • Conclusión sobre la posibilidad de renegociar la deuda con aval ICO a la vista de estas nuevas medidas de flexibilización.
  1. El mantenimiento de las condiciones es un compromiso que adopta la entidad bancaria.
  1. La eliminación del requisito de caída del 30% amplía la posibilidad de deudores que tienen derecho a una ampliación de plazo (siempre que cumplan con el resto de los requisitos del anexo II).
  1. Derecho de carencia para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y de transporte y posibilidad de carencia para el resto cuando exista acuerdo entre la entidad y el deudor.

Nosotros

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Mª José Conejero

Mª José Conejero

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Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.

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