El nuevo “Bono Cultural Joven”: ¿Qué nos ofrece?
El pasado 23 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, (Disposición 4586 del BOE núm. 70 de 2022) el cual tendrá un importe máximo de 400 euros e irá destinado a la adquisición de productos y servicios culturales. A continuación, pasamos a comentar sus aspectos más destacados.
Beneficiarios del Bono Cultural Joven
Los beneficiarios de este bono serán las personas que cumplan los 18 años en el año 2022 y que posean residencia legal en España o nacionalidad española.
Asimismo, también se prevé que podrán beneficiarse del bono los solicitantes de asilo y los solicitantes de protección temporal, siempre y cuando cumplan la ya mencionada mayoría de edad.
Actividades y gastos subvencionables
En este Real Decreto se indican los siguientes elementos como aquellos susceptibles de estar cubiertos por dicho Bono:
- Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales.
- Productos culturales en soporte físico.
- Consumo digital o en línea.
Actividades y gastos exceptuados
Del mismo modo, también se indican aquellos elementos que, siendo susceptibles de englobarse dentro de los apartados anteriores, no gozarán de la posibilidad de integrarse dentro del Bono:
- Productos de papelería.
- Libros de texto curriculares.
- Equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica.
- Material artístico.
- Instrumentos musicales.
- Espectáculos deportivos y taurinos.
- Moda y gastronomía.
- Productos de carácter pornográfico.
En Sáez Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y subvenciones. Si tienes cualquier consulta sobre estas materias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


Adrián Fraguas
Abogado junior
Abogado y Certificado como Mediador, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021 dentro del departamento de Derecho Procesal.
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