Cambios en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor que conocer si eres empresario
El pasado miércoles 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Esta norma ha traído una serie de cambios que tendrán carácter obligatorio a partir del 3 de enero de 2023 y afectarán a aquellos que alquilen cualquier vehículo a motor o se dediquen a actividades de hospedaje. A continuación, pasamos a resumíroslos:
Partes de entrada y hojas de servicios
Será necesario que se recojan los datos de los usuarios del servicio con el objeto de proceder al registro y a la comunicación de estos. En el caso de tratarse de actividades de hostelería, se realizará mediante parte de entrada y en el caso de tratarse de actividades de alquiler de vehículos, se realizará mediante hojas de servicios.
El parte de entrada deberá ser firmado por aquella persona cuyos datos se hayan registrado siempre que tenga mas de 14 años. En el caso de ser menor de 14, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
Al igual que el parte de entrada, el arrendador de vehículos también deberá firmar su correspondiente hoja de servicios.
Tanto los partes como las hojas han de ser proporcionados por el propio establecimiento y este será responsable de que los datos que consten sean exactos, debiendo de coincidir la información que se les haya dado con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, debiendo los usuarios exhibirlos o facilitarlos.
Obligación de registro documental
En función de la actividad que se desarrolle (hostelería o alquiler), se deberá de llevar un registro informático en el que han de constar una serie de datos. Estos datos deberán de conservarse durante un plazo de 3 años a contar desde la finalización del servicio.
Pese a todo lo anteriormente establecido, esta obligación no se aplicará en el caso de aquellos que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional.
Obligación de comunicación
Antes de que la actividad que se vaya a desarrollar comience, los datos deberán ser comunicados a las autoridades competentes. En caso de que se tuviera conocimiento de que cualquiera de los datos comunicados hubiera cambiado, dicho cambio deberá de volverse a comunicar a la autoridad competente.
La comunicación deberá de realizarse antes del transcurso de 10 días desde que se hayan realizado los trámites administrativos y, en todo caso, antes de que la actividad en cuestión de comienzo.
Por otro lado, el que desarrolle la actividad estará obligado a comunicar a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad.
Esta comunicación ha de hacerse en un plazo no superior de 24 horas desde alguno de estos dos momentos:
- Cuando se realice una reserva, formalización del contrato o anulación.
- Cuando se inicien los servicios contratados.
Esta comunicación ha de realizarse siempre por vía telemática, salvo en el caso de aquellos que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, los cuales las podrán realizar por medios no telemáticos.
Infracciones y sanciones
En caso de infringir alguna de estas obligaciones, se podrán imponer las sanciones que vienen recogidas en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
De esta manera, se considerarán como infracciones graves (de 601 a 30.000 €):
- La carencia de registros documentales
- La no realización de las comunicaciones obligatorias
Se considerarán infracciones leves (de 100 a 600 €):
- Las irregularidades o deficiencias a la hora de cumplimentar los registros mencionados
- Realizar las comunicaciones fuera de plazo
Nosotros
En Sáez Abogados somos especialista en el asesoramiento a empresas. Por ello, si tienes cualquier problema, contacta con nosotros.

Adrián Fraguas
Abogado junior
Abogado y Certificado como Mediador, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021 dentro del departamento de Derecho Procesal.
Adrián lleva varios años en el ejercicio de la Abogacía, especializándose en la rama procesal civil.
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