Patria potestad compartida: cómo deben actuar los colegios (parte II)
La patria potestad compartida da derecho a ambos progenitores a recibir la misma información sobre todo lo relativo al proceso educativo de su hijo, obligándose el centro escolar a garantizar la duplicidad de la información.
En artículos pasados comentábamos que la elección del centro educativo y otro tipo de decisiones transcendentales para el alumno deben ser llevadas a cabo con el consenso de ambos progenitores, siempre y cuando tengan patria potestad compartida. Del mismo modo, tendrán derecho a cierto tipo de información.
Cómo indica la Comunidad de Madrid en su guía informativa los centros educativos ya sean públicos o privados deberán proceder conforme a los siguientes criterios:
⇒ El padre o madre no custodio deberá solicitar la información por escrito al centro acompañando copia fehaciente de la resolución judicial o convenio.
⇒ De la solicitud y de la copia de la resolución judicial o convenio aportada se dará traslado al progenitor/a que tiene bajo su custodia al menor, para que pueda aportar en un plazo de 10 días una resolución judicial posterior.
⇒ Cuando en esas resoluciones judiciales no se prive a uno de los progenitores de la patria potestad, el centro deberá duplicar los documentos relativos a la evolución académica del alumno/a (esto se mantendrá siempre y cuando no haya una resolución posterior que prive a alguno de los padres de patria potestad).
⇒ La información que los progenitores recibirán incluirá:
- Calificaciones escolares e información verbal.
- Información facilitada por los tutores, por los que a ambos se les deberá dar hora para una tutoría.
- Calendario escolar, programa de actividades escolares y extraescolares, siendo conveniente que ambos las autoricen.
- Calendario de fiestas y celebraciones.
- Accidentes, enfermedades y tratamiento médico que se le dé en el centro escolar.
- Ausencias, motivo de las mismas y justificación.
- Menú escolar
- Derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan los alumnos.
- Calendario de elecciones al Consejo Escolar.
En ningún caso se emitirán informes o certificados por escrito con contenido distinto al anteriormente previsto, salvo exigencia judicial.
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Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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