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Patria potestad compartida: cómo deben actuar los colegios (parte II)

por 18 Ene, 2018Civil

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La patria potestad compartida da derecho a ambos progenitores a recibir la misma información sobre todo lo relativo al proceso educativo de su hijo, obligándose el centro escolar a garantizar la duplicidad de la información.

En artículos pasados comentábamos que la elección del centro educativo y otro tipo de decisiones transcendentales para el alumno deben ser llevadas a cabo con el consenso de ambos progenitores, siempre y cuando tengan patria potestad compartida. Del mismo modo, tendrán derecho a cierto tipo de información.

Cómo indica la Comunidad de Madrid en su guía informativa los centros educativos ya sean públicos o privados deberán proceder conforme a los siguientes criterios:

⇒ El padre o madre no custodio deberá solicitar la información por escrito al centro acompañando copia fehaciente de la resolución judicial o convenio.

⇒ De la solicitud y de la copia de la resolución judicial o convenio aportada se dará traslado al progenitor/a que tiene bajo su custodia al menor, para que pueda aportar en un plazo de 10 días una resolución judicial posterior.

⇒ Cuando en esas resoluciones judiciales no se prive a uno de los progenitores de la patria potestad, el centro deberá duplicar los documentos relativos a la evolución académica del alumno/a (esto se mantendrá siempre y cuando no haya una resolución posterior que prive a alguno de los padres de patria potestad).

⇒ La información que los progenitores recibirán incluirá:

  • Calificaciones escolares e información verbal.
  • Información facilitada por los tutores, por los que a ambos se les deberá dar hora para una tutoría.
  • Calendario escolar, programa de actividades escolares y extraescolares, siendo conveniente que ambos las autoricen.
  • Calendario de fiestas y celebraciones.
  • Accidentes, enfermedades y tratamiento médico que se le dé en el centro escolar.
  • Ausencias, motivo de las mismas y justificación.
  • Menú escolar
  • Derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan los alumnos.
  • Calendario de elecciones al Consejo Escolar.

En ningún caso se emitirán informes o certificados por escrito con contenido distinto al anteriormente previsto, salvo exigencia judicial.

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Raquel Ruiz

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