¿Es legal que te exijan el certificado covid-19?
En el presente artículo analizamos la medida de exigencia de certificado COVID (o pasaporte COVID) que diferentes comunidades autónomas han venido adoptando como requisito para poder acceder a determinados establecimientos y eventos, la postura de los tribunales ante la misma y su cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Antecedentes
En los últimos meses hemos podido ver en los diferentes medios de comunicación como en nuestro país numerosas comunidades autónomas de forma sucesiva han ido aplicando la exigibilidad del llamado certificado COVID para poder acceder a determinados lugares públicos.
Primero fueron Galicia y las Islas Canarias y posteriormente las siguieron Cantabria, Islas Baleares y Andalucía, sin embargo, en todas ellas sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia tumbaron esta exigencia.
En el caso de Andalucía, la negativa del TSJ andaluz ha sido elevada al Tribunal Supremo y recientemente, el alto Tribunal en sentencia de 18 de agosto de 2021, apoya y resuelve de acuerdo con la negativa del tribunal andaluz a exigir este certificado.
CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE.
El Certificado COVID Digital de la UE, que está plenamente operativo en la Unión Europea desde el 1 de julio de 2021, es un documento que permite acreditar de forma sencilla que una persona:
- Ha sido vacunada contra el COVID-19, o
- se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo, o
- se ha recuperado del COVID-19
En realidad, como así lo dispone el Reglamento de la Unión Europea 2021/953 de 14 de junio de 2021 que lo regula, este certificado Digital de la UE se aprobó para facilitar y dotar de seguridad los viajes entre los estados miembros de la Unión Europea.
Con el mismo se pretende que los ciudadanos europeos queden exentos de restricciones a la libre circulación y aun así se especifica que no es obligatorio para viajar, de ahí que darle otros usos como por ejemplo hacerlo obligatorio para acceder a determinados establecimientos públicos genera confusión y dudas ante su aplicación.
NEGATIVA DE LOS TRIBUNALES ANTE LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO COVID.
Para el Tribunal Supremo la exigencia de la acreditación de este certificado para acceder a determinados sitios o establecimientos públicos, no es viable puesto que no se trata de una limitación puntual que afecta a un determinado número de personas, sino que se refiere a medidas dirigidas y que afectan a sectores específicos, que se adoptan respecto a todo el territorio de una Comunidad Autónoma y de forma indefinida, esto es sin determinación de una vigencia temporal, constituyendo por tanto una restricción intensa y extensa que no obedece a los filtros de proporcionalidad, necesidad e idoneidad necesarios.
Se está con fijando con la medida de la exigibilidad del certificado COVID una limitación aplicable a un gran número de población y municipios con independencia de la tasa de incidencia, su vinculación a su situación sanitaria y a su evolución y además de forma indefinida.
Sin que podamos además olvidar que esta medida puede suponer una importante afectación y limitación sobre derechos fundamentales como son el derecho a la intimidad y a la no discriminación.
Y es que con la pretendida medida es necesario proporcionar datos sobre la salud de cada ciudadano, y este ámbito de acuerdo con la normativa europea constituye información sensible lo que atentaría contra el derecho a la intimidad y a su vez con el principio de no discriminación, al establecer un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado.
COMPARATIVA ENTRE ESPAÑA Y LA UNION EUROPEA.
Por tanto, jurídicamente la exigibilidad del certificado COVID como requisito de acceso a determinados establecimientos públicos no ha encontrado aún su sitio dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, especial es el caso de las Islas Baleares puesto que, aunque su Tribunal Superior de Justicia anuló la exigencia del certificado COVID para acceder a grandes eventos deportivos y culturales si que se ha mantenido y apoyado por el mencionado Tribunal la petición de doble vacunación o prueba PCR para acceder a las residencias de mayores. En este caso la aplicación de la medida se justifica en base a la especial vulnerabilidad de este colectivo. Así como también se exige que los empleados de residencias no vacunados deberán someterse a pruebas diagnósticas tres veces por semana. En Europa, a diferencia de nuestro país, si han instaurado y aplican la exigencia del certificado en numerosos países, entre ellos, de los más cercanos a nosotros como por ejemplo Francia su propio Tribunal Constitucional justifica la validez de la exigencia del certificado COVID por razones de salud pública, estableciendo que hay una conciliación equilibrada entre los requisitos de protección de la salud y las libertades individuales. Países como Portugal, Italia, Suiza, Austria, Bélgica, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Croacia y Grecia entre otros completan la lista de países europeos que exigen el certificado COVID no sólo para viajar.
NOSOTROS.
En Sáez Abogados nos hemos especializado en el asesoramiento relativo a la pandemia del COVID-19 y las medidas legales dictadas para su contención. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional tendrá importantes consecuencias en diferentes ámbitos, abriendo interesantes oportunidades para los ciudadanos y las empresas. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle a través del siguiente formulario:
Mª José Conejero
Abogada
Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.
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