Cesión de los contratos públicos: Requisitos y efectos

por 7 Oct, 2022Concesiones administrativas

María Romero abogada jurídico fiscal

La cesión de los contratos públicos es aquella transmisión de los derechos y obligaciones que integran el contenido del contrato administrativo entre el contratista y un tercero, de manera que el tercero se subroga en los derechos y obligaciones del contratista.

Encuentra su régimen jurídico en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UR y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (LCSP)., sometiendo la cesión a unos requisitos determinados.

Concepto de cesión

La cesión de los contratos públicos es aquella que supone una modificación subjetiva del contrato, es decir, el adjudicatario (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que han emanado del contrato. De esta manera, el tercero queda subrogado en dichos derechos y obligaciones.

Con la cesión se produce, una novación modificativa subjetiva que comporta la desaparición del contratista en la relación jurídica contractual y su sustitución por el cesionario, sin alteración del objeto contractual, es decir, el contrato se mantiene sin cambios. Esto supone que una de las partes (cedente) transmite su posición jurídica de forma total a otra (cesionaria), que pasará a ser parte del contrato, previa autorización de la administración contratante.

La aparición del cesionario en la relación jurídica contractual no implica el nacimiento de un nuevo contrato y la desaparición del anterior, sino que supone la continuidad del contrato con el único cambio de la empresa adjudicataria quedando el cesionario vinculado en los mismos términos en que estaba la empresa cedente.

El artículo 214.1 LCSP dispone que “la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual”.

Además, continúa el citado apartado estableciendo que los derechos y obligaciones podrás ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que:

  • Las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato
  • De la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado
  • No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si constituyen un elemento esencial del contrato.

Requisitos de la cesión

El apartado 2 del artículo 214 LCSP recoge los requisitos que deben cumplirse para llevar a efecto la cesión de un contrato público:

Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:

  • Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

  • Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.

No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. El acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.

  • Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvenciaque resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato.

Debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

  • Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública

Efectos de la cesión

El último apartado del artículo contempla los efectos de la cesión.

“El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente”.

La principal consecuencia que deriva de la cesión es la subrogación, por parte del cesionario, en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente en relación con el contrato, de esta manera, será la empresa cesionaria quien asuma las responsabilidades que puedan derivar de la ejecución del contrato

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María Romero

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