¿Qué pasa si se va un arrendatario solidario?

por 22 Mar, 2022Civil

Abogado procesal-civil

En los arrendamientos urbanos, ya sean de vivienda o de local de negocio, el contrato puede celebrarse con un solo inquilino, pero también puede suceder que sean varios los arrendatarios.

Y cuando son varios los arrendatarios, pueden surgir mayores dudas en aquellos supuestos en los que uno o varios de los inquilinos, pero no todos, deciden abandonar la vivienda o local arrendados.

Estas dudas se proyectan, fundamentalmente, sobre dos aspectos:

  • Si el arrendador puede dar por resuelto el arrendamiento.
  • Si el arrendador puede reclamar al inquilino que se ha marchado las rentas y demás cantidades posteriores a su salida de la vivienda o local.

Como sobre la primera cuestión ya hemos comentado en algunos artículos previos, vamos a centrarnos ahora en la segunda, esto es, si las obligaciones derivadas del arrendamiento siguen vinculando al inquilino que se marcha.

Supuesto habitual en la práctica

Cuando son varios los arrendatarios en un contrato de arrendamiento, en la práctica totalidad de las ocasiones nos encontraremos ante arrendatarios solidarios, lo que quiere decir que cada arrendatario debe cumplir por sí solo íntegramente todas las obligaciones económicas y de cualquier otro tipo derivadas del contrato de arrendamiento.

El punto de partida es la mancomunidad de los arrendatarios, es decir, que cada arrendatario responde en un determinado porcentaje o cuota de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Así será cuando en el contrato de arrendamiento se pacte que cada arrendatario tiene el uso de determinada parte de la casa y se obliga a pagar un determinado importe de la renta total, lo que resulta muy infrecuente.

Por ello, en la práctica, los arrendatarios casi siempre serán solidarios puesto que en los contratos de arrendamiento se indicará que cada arrendatario tiene el uso de la totalidad de la cosa arrendada y no se asignará a cada arrendatario el pago de una parte de la renta total.

Consentimiento del arrendador

Partiendo de la solidaridad de los arrendatarios, que es el supuesto que mayoritariamente se da, si un arrendatario manifiesta su voluntad de marcharse de la finca arrendada, puede ocurrir que el arrendador manifieste su conformidad con dicha salida.

En ese caso, el arrendatario saldrá de la finca arrendada en una determinada fecha y a partir de la misma dejan de vincularle las distintas obligaciones que para él derivaban del contrato de arrendamiento.

Por tanto, el contrato quedará resuelto para dicho arrendatario por haber consentido el arrendador su salida.

Oposición del arrendador

No obstante, puede ocurrir que el arrendador:

  • Comunique al arrendatario que no está conforme y no autoriza su salida del arrendamiento.
  • No se pronuncie expresamente sobre la comunicación realizada por el arrendatario que manifiesta su voluntad de abandonar la finca arrendada.

En este último caso (silencio del arrendador), únicamente podrá entenderse que ha aceptado la salida del arrendatario si a pesar de su silencio ha realizado actos concluyentes e inequívocos de su aceptación.

Pronunciamiento de los Tribunales si el arrendador no consiente la salida de un arrendatario solidario

La posición de los Tribunales es clara en estos casos, siendo muy ejemplificativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Sentencia 900/2020 de 30 de noviembre de 2020 (Recurso 164/2020).

Esta Sentencia con claridad señala:

  • Que el abandono de la finca por parte de uno de los arrendatarios solidarios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador, a menos que dicho abandono haya sido comunicado al arrendador y aceptado y consentido por éste.
  • Que el arrendatario, lógicamente, será responsable frente al arrendador del pago de las rentas y demás devengadas hasta la fecha en la que abandonó la finca arrendada.
  • Que el arrendatario será responsable frente al arrendador del pago de las rentas y demás cantidades devengadas desde la fecha del abandono hasta el momento en el que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada.
  • Que, por tanto, el arrendatario que se marcha y el arrendatario o arrendatarios que permanezcan en la finca arrendada deberán abonar al arrendador solidariamente las rentas que se devenguen hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca por haberse marchado todos los arrendatarios.

En Sáez Abogados tenemos amplia experiencia en el asesoramiento jurídico y tramitación de procesos judiciales relacionado con arrendamientos urbanos, ya sean de vivienda o de local de negocio, tanto desde la perspectiva del arrendador como desde el punto de vista del arrendatario.

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Rubén Díaz

Rubén Díaz

Abogado procesal-civil

Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.

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