Cláusula abusiva en contrato de formación universitaria
Comentamos hoy una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que aborda la problemática de una cláusula abusiva en un contrato para la impartición de un máster, resaltando la importancia de proteger los derechos del estudiante como consumidor.
La Sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 15 de abril de 2021 aborda la cuestión del carácter abusivo de una cláusula en un contrato de realización de un curso de marketing entre un demandante y una universidad. La cláusula en cuestión facultaba a la universidad para cancelar el máster si no se alcanzaba un mínimo de diez estudiantes matriculados, trasladando al demandante a un programa «más parecido».
Anulación del curso contratado
El demandante, al no lograrse el número mínimo de alumnos, se vio enfrentado a la posibilidad de ser transferido a un curso que la universidad considerara similar, sin que él pudiera expresar su desacuerdo. Ante esta perspectiva, el demandante se opuso al cambio, argumentando que el nuevo curso no guardaba la debida semejanza con el inicialmente contratado, que versaba sobre marketing.
La solución judicial al caso
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia, revocó la decisión de primera instancia que desestimaba la demanda. Consideró que la cláusula en cuestión era abusiva al imponer al estudiante un cambio de curso sin permitirle expresar su desacuerdo y al dejar la semejanza entre los cursos al criterio exclusivo de la universidad.
El tribunal destacó que la cláusula no fue negociada y, por ende, era una condición general de la contratación, sujeta al control de abusividad. En este caso, se evidenció un desequilibrio entre las posiciones de las partes, ya que la universidad podía imponer un cambio de curso sin considerar la opinión del estudiante, quien se encontraba en una posición de consumidor frente a la demandada.
La resolución concluyó que el curso ofrecido como alternativa no guardaba la debida semejanza con el inicialmente contratado, pues mientras este último se centraba en marketing, el nuevo trataba sobre administración de empresas. La Audiencia declaró nula la cláusula abusiva y la resolución del contrato, condenando a la universidad demandada a devolver al actor la cantidad abonada por matrícula.
Protección al estudiante como consumidor
El tribunal subrayó que la nulidad por abusividad de la cláusula no permitía la subsistencia del contrato, ya que imponía al consumidor un cambio no deseado en el curso originalmente contratado. En consecuencia, la universidad debía reintegrar la cantidad reclamada junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Este fallo ilustra la protección del estudiante universitario como consumidor frente a cláusulas contractuales abusivas y destaca la importancia del respeto a las expectativas legítimas del estudiante en el momento de la contratación.
Nosotros
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Carlos M. Blanco
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Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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