Cambio de criterio sobre el tratamiento de los coches de empresa a efectos de IVA

por 6 Abr, 2022Fiscal

Andrea goberna asesora fiscal

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC), en su resolución de 22 de febrero del 2022, ha cambiado de criterio con respecto al tratamiento del IVA en la cesión de vehículos por una empresa a favor de sus empleados.

La misma establece la no sujeción al IVA en la cesión de vehículos por el empresario a sus empleados, por el mero hecho de que tenga la consideración de retribución en especie a efectos del IRPF.

Esta resolución cambia el criterio mantenido hasta entonces por el propio tribunal siguiendo así, diversos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Puede ver la resolución haciendo clic aquí.

Cambio de criterio

Según cita el TEAC, solo podrá considerarse que la operación de cesión del vehículo es a título oneroso y, por lo tanto, estaría sujeto a IVA cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si el trabajador efectúa un pago por ello.
  • Si el trabajador emplea una parte de la retribución monetaria, que le es retraía de su salario, a cambio de la prestación concedida.
  • Si el trabajador debe elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador y ello conlleve una renuncia a parte de su retribución en metálico.
  • Que el trabajador preste una parte de su trabajo, que sea valorable económicamente y pueda considerarse como una contraprestación por el bien o servicio recibido por el empleador, por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

Por todo ello, el TEAC concluye lo siguiente:

“ (…) no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado como una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.”

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en derecho fiscal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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