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Cómo constituir una Sociedad Limitada en 7 pasos

por 8 Mar, 2022Mercantil

Maria José abogada despacho juridico fiscal

La Sociedad Limitada se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. Hoy te explicamos los pasos para constituir una sociedad limitada y puedas poner en marcha tu idea o proyecto.

En el post de hoy te contamos los pasos a seguir para constituir una Sociedad Limitada.

QUÉ ES UNA SOCIEDAD LIMITADA

La Sociedad Limitada constituye uno de los modelos societarios más extendido y utilizados por los emprendedores.

En este tipo de sociedades la responsabilidad es limitada, el capital está dividido en participaciones sociales y se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán de forma personal de las deudas sociales.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA O S.L

1. Certificado de denominación negativa

El primer paso para la constitución de una Sociedad Limitada es obtener del Registro Mercantil la certificación negativa de denominación. A través de este paso, vamos a solicitar al registro por orden las posibles denominaciones para nuestra sociedad, y el registro nos comunicará cuál de ellas está disponible. La denominación se reserva durante seis meses.

Además de la denominación de la sociedad, también podemos instar de forma complementaria el registro de la marca.

2. Certificación bancaria

Con el certificado de denominación negativa, el siguiente paso es depositar en una cuenta bancaria el capital social (mínimo 3.000€). Para ello acudimos a una entidad bancaria y abrimos una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, depositamos el importe de capital social y obtenemos la correspondiente certificación bancaria.

La aportación del capital social también puede hacerse de forma no dineraria, pero deben describirse dichas aportaciones en la escritura de constitución, así como su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.

3. Estatutos sociales

Con los datos referidos a domicilio social, objeto social, capital social y participaciones, socios y participaciones que asume cada uno y el órgano de administración se redactan los correspondientes estatutos sociales.

4. Escritura de constitución

Una vez tenemos el certificado negativo de denominación, la certificación bancaria, estatutos sociales y con los documentos de identidad de los socios correspondientes, preparamos las escrituras y podemos proceder en notaría a la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad.

5. Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

No es necesario por estar exentos la constitución de sociedades por el artículo 45.1.B.11 de la Ley reguladora del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

6. NIF provisional

Tras la firma de la escritura, solicitamos en Hacienda el NIF provisional de la sociedad, para ello debemos rellenar el modelo correspondiente adjuntando la documentación requerida. El NIF provisional tiene una duración de 6 meses, durante este plazo tendremos que obtener el definitivo.

También ante la Agencia Estatal Tributaria debemos realizar trámites complementarios para la puesta en funcionamiento de la sociedad (declaración censal, IAE…).

7. Inscripción en el Registro

Desde la obtención de la escritura de constitución tenemos un plazo de dos meses para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde se ha fijado el domicilio social. La documentación para registrar la sociedad es la siguiente:

  • La copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad
  • La certificación negativa de denominación social
  • Copia del NIF provisional

Con la sociedad ya inscrita en el Registro, nuevamente nos dirigimos a la Agencia Estatal Tributaria para con la presentación del CIF provisional obtener el CIF definitivo.

Una vez finalizados todos los pasos anteriores tenemos constituida la sociedad limitada, sin embargo, para poner en marcha su funcionamiento será necesario llevar a cabo una serie de trámites complementarios también ante la Tesorería General de la Seguridad Social (alta en RETA, trabajadores…).

En Sáez Abogados somos especialistas en constitución de sociedades. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:

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Mª José Conejero

Mª José Conejero

Abogada

Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.

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