¿Cómo queda la plusvalía municipal?
En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto de Plusvalía.
Hace apenas unos días comentábamos en uno de nuestros artículos, el alcance y consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de la forma de calcular la base imponible del referido impuesto y como el propio tribunal encargaba al legislador la tarea de modificar la norma para poder continuar exigiendo el mismo.
Pues bien, el Real Decreto-ley 26/2021 es la respuesta a esa necesidad de modificación y esta nueva norma recoge un nuevo modelo que es el siguiente:
- En los casos en los que no exista incremento de valor del bien a su transmisión no se genera la obligación de pago de plusvalía.
Pero el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
- Existencia de un doble método de cálculo de la base imponible:
- Método de estimación objetiva: mantiene la fórmula de cálculo en base al valor catastral multiplicado por los coeficientes correspondientes fijados por el ayuntamiento por el período de generación del incremento de valor.
Como novedad en este método se han aprobado unos coeficientes de los que no podrá exceder el cálculo en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
Período de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0.14 |
1 año | 0.13 |
2 años | 0.15 |
3 años | 0.16 |
4 años | 0.17 |
5 años | 0.17 |
6 años | 0.16 |
7 años | 0.12 |
8 años | 0.10 |
9 años | 0.09 |
10 años | 0.08 |
11 años | 0.08 |
12 años | 0.08 |
13 años | 0.08 |
14 años | 0.10 |
15 años | 0.12 |
16 años | 0.16 |
17 años | 0.20 |
18 años | 0.26 |
19 años | 0.36 |
Igual o superior a 20 años | 0.45 |
Método de estimación directa: el contribuyente puede optar por tributar la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, si esta es inferior a la base imponible obtenida por aplicación del método anterior. Estos valores podrán ser objeto de comprobación por el Ayuntamiento.
- A efectos de poder calcular la base imponible se permite a los Ayuntamientos la posibilidad de aplicar una rebaja de hasta un 15% del valor catastral del suelo, con la finalidad de adaptar el importe del impuesto a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
- Se gravan las transmisiones en las que ha transcurrido menos de un año entre la adquisición y la transmisión para evitar los fines especulativos.
- Esta modificación afecta a las nuevas plusvalías que se generen, en nada afecta a las consecuencias que se hayan podido generar y que se reconocen por el tribunal en su sentencia por la aplicación de un método inconstitucional de cálculo de la base imponible del impuesto.
Nosotros
En Sáez Abogados nos hemos especializado en el asesoramiento relativo a la plusvalía, de hecho, con anterioridad a este pronunciamiento del Tribunal Constitucional hemos promovido en defensa de nuestros clientes numerosas acciones de este tipo, resultandos favorables para los mismos.
Esta Sentencia del Tribunal Constitucional tendrá importantes consecuencias en diferentes ámbitos, abriendo interesantes oportunidades para los ciudadanos y las empresas. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle: despacho@saezabogados.com.
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Mª José Conejero
Abogada
Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.
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