¿Cómo se repartirán los 11.000 millones de ayudas del Gobierno?

por 15 Mar, 2021Covid19

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

El 12 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Esta norma establece la fórmula de reparto de los 11.000 € de ayudas públicas del Gobierno a empresas y autónomos.

Las ayudas se estructuran en tres bloques diferenciados:

  1. Ayudas públicas directas a empresas y autónomos (7.000 millones de euros), en dos compartimentos:
    1. Todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla (5.000 millones de euros).
    2. Baleares y Canarias (2.000 millones de euros).
  2. Reestructuración de deuda financiera avalada por el Estado (3.000 millones de euros).
  3. Recapitalización de empresas viables (1.000 millones de euros)

 Desarrollamos a continuación cada uno de estos bloques:

 1- Ayudas directas a empresas y autónomos:

  •  Destinatarios:
    • Empresas y autónomos que cumplan estos tres requisitos:
      • · Caída de más de un 30% en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019.
      • · Incluidos en los sectores del Anexo I (CNAE).
      • · Resultado positivo en 2019.
  • Finalidad:
    • Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.
  • Cuantía:
    1. 3.000 € para empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF.
    2. El siguiente porcentaje a partir del 30% de caída de volumen de operaciones, con un mínimo de 4.000 € y un máximo de 200.000 €:
      1. 40% para empresarios o profesionales en régimen de estimación directa en IRPF y entidades con un máximo de 10 empleados.
      2. 20% para entidades con más de 10 empleados.

2 – Reestructuración de deuda financiera avalada por el Estado:

  •  Destinatarios:
    • Empresas y autónomos que cumplan estos requisitos:
      • · Sede social en España.
      • · Que hayan suscrito operaciones de financiación con aval público concedidos por entidades bancarias.
      • · Financiación suscrita entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.
      • · Que hubieran solicitado las medidas previstas en el Real Decreto – ley 34/2020.
  • Medidas:
    • · Extensión del vencimiento de los préstamos.
    • · Posibilidad de conversión en préstamos participativos con aval público.
    • · Transferencias directas para amortizar principal (medida excepcional y de último recurso).
  • Recapitalización de empresas viables:
    • Se crea el “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID” para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor tamaño y que fueran viables en marzo de 2020 y lo sean a medio y largo plazo.

 

3- Requisitos comunes para todas las medidas anteriores:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de subvenciones o ayudas públicas o por delitos relacionados con la corrupción.
  • No haber sido declarado culpable en contratos celebrados por la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  • No tener la residencia fiscal en paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartirse dividendos durante 2021 y 2022.
  • No podrán aprobarse incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Adicionalmente, la norma contempla el aplazamiento de deudas tributarias:

  • Destinatarios:
    •  Que su volumen de operaciones en el año 2020 no sea superior a 6.010.121,04.
  •  Medidas:
    • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.
    • El plazo concedido será de seis meses, de los cuales los cuatro primeros no devengarán intereses de demora.

Nosotros 

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento en la crisis empresarial del COVID – 19. Hemos ayudado a muchas empresas en la gestión de sus problemas y en la obtención de las ayudas públicas necesarias para garantizar su viabilidad.

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