Guillermo Jiménez Ruiz – La reciente Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 99/2018 de 26 Feb. 2018, Rec. 1390/2015 ha declarado que no existe incompatibilidad, con carácter general, entre la prestación de servicio de auditoría y de asesoría fiscal por parte de un mismo profesional a una misma empresa.

Es sabido que el principio de independencia resulta fundamental en el ejercicio de la función de auditoría y que cualquier situación que pueda comprometer dicha independencia obliga al auditor a abstenerse (art. 14 LAC).

Lo que dice el Tribunal Supremo es que la incompatibilidad de la auditoría y asesoría fiscal no está expresamente establecida en la Ley de Auditoría de Cuentas y tampoco debe presumirse. Sólo si, en el caso concreto, existe un riesgo de comprometer la independencia, ambos servicios profesionales serán incompatibles.

Y ofrece, además, el Tribunal Supremo criterios concretos para valorar en qué supuestos puede la independencia verse comprometida:

  • En primer lugar, cuando concurran expresamente las circunstancias previstas expresamente en la Ley de Auditoría de Cuentas (art. 16), algunas de las cuales pueden concurrir o vincularse con la asesoría fiscal. Por ejemplo: prestación de servicios contables o preparación de registros contables o estados financieros, servicios de valoración, servicios de abogacía o servicios de auditoría interna, entre otros y con sus matices y requisitos cada uno de ellos.
  • En segundo lugar, cuando exista un riesgo de “autorrevisión o autoevaluación, esto es, que se produzca «la necesidad de llevar a cabo en la realización del trabajo de auditoría procedimientos que supongan revisiones o evaluaciones de resultados, juicios o criterios emitidos anteriormente por el auditor en relación con datos o información que la entidad auditada consideró al tomar decisiones con efecto en la información financiera contenida en las cuentas, documentos o estados auditados”.
  • En tercer lugar, cuando pueda existir una excesiva dependencia económica del auditor / asesor fiscal respecto a la empresa que se va a auditar.

Por tanto, habrá que analizar cada caso concreto para determinar si existe o no incompatibilidad.

 

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