Compensación económica como reequilibrio económico de un contrato de concesión por causa del COVID-19
Empiezan a llegar ya sentencias en materia de las reclamaciones presentadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RD-ley 8/2020).
Ya hemos tratado en ocasiones anteriores el artículo 34 de dicho RD-ley 8/2020, en el que se incluyeron concretas medidas en materia de contratación pública con las que tratar de paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19 en los contratos públicos. Por ejemplo, aquí y aquí.
Pero, de especial interés resulta el artículo que publicamos sobre los particulares requisitos del reequilibrio económico de contratos de concesión al amparo del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020.
Como explicábamos en ese artículo, concurriendo los requisitos del citado precepto, únicamente cabrían dos medios o fórmulas, que son alternativos, para que resulte procedente el restablecimiento del equilibrio económico: o la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100, o la modificación de las cláusulas de contenido económico. Y así resultó confirmado por el Informe de 30 de marzo de 2020 de la Abogacía General del Estado, emitido en interpretación del artículo 34.4 del RD-ley 8/2020, y por la Sentencia nº 83/2021, de 25 de enero de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Pero es que, además, en dicho artículo comentábamos que no cabría admitir la posibilidad alternativa de reconocer el otorgamiento directo de una compensación pecuniaria a favor del contratista que haya solicitado el reequilibrio. A título de ejemplo, citábamos que la Dirección General de Contratación y Servicios, del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en Informe de 6 de mayo de 2020, de COMUNICACIÓN SOBRE LAS INDEMNIZACIONES DERIVAS DEL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, había reconocido que: “El artículo 34 no prevé el abono de indemnizaciones sino el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, el cual se llevará a cabo, según proceda en cada caso, mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100, o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato”.
Pues bien, en línea con ello, hoy traemos a colación puede traerse a colación la Sentencia del TSJ de Extremadura nº 353/2021, de 15 de julio (rec. 81/2021), en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega la compensación económica solicitada por la entidad titular de un contrato de concesión de un servicio público. Sostiene en esa Sentencia la Sala que a la concesionaria de un contrato que “la indemnización solicitada, solamente sería factible en los casos en que el menoscabo no pudiese compensarse mediante la ampliación de los plazos o el reajuste de las cláusulas económicas”. Es decir, relega a una alternativa subsidiaria y excepcional la posibilidad de reequilibrar el contrato de concesión mediante una compensación económica.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional especializado en el asesoramiento legal en materia de contratación del sector público. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

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