Competencia desleal de un trabajador
Es relativamente frecuente que se planteen dudas y consultas sobre la posible competencia desleal de los trabajadores de una empresa, sus consecuencias y posibles vías de acción.
La reciente Sentencia 1283/2021, del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de diciembre de 2021, rec. 1090/2019 (en adelante, la Sentencia), realiza importantes pronunciamientos en esta materia que pasamos a analizar en esta publicación.
El caso
Un trabajador de una empresa (en adelante, la Empresa Empleadora), dedicada al transporte, tiene asumido un compromiso de competencia desleal que le impide efectuar prestaciones laborales simultáneas para cualquier otra empresa del mismo sector.
Se da la circunstancia que dicho trabajador ostenta la condición de administrador de una tercera empresa (en adelante, la Tercera Empresa) que se dedica al mismo sector de actividad.
Este hecho es conocido por la Empresa Empleadora. De hecho, en el pasado, la Empresa Empleadora había subcontratado servicios con la Tercera Empresa.
El conflicto parece suscitarse cuando la Empresa Empleadora y la Tercera Empresa se presentan por separado a una misma licitación pública.
La Empresa Empleadora termina despidiendo al trabajador por motivos disciplinarios en base al incumplimiento por parte de dicho trabajador de su compromiso de competencia desleal.
Sobre estas premisas de hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo realiza tres pronunciamientos muy relevantes.
Sobre la permisividad de la Empresa Empleadora
En el supuesto de hecho enjuiciado por la Sentencia, no es controvertido que la Empresa Empleadora conocía desde hacía años que el trabajador despedido ostentaba el cargo de administrador en la Tercera Empresa. Como se ha indicado, incluso, había subcontratado servicios anteriormente con dicha Tercera Empresa.
A este respecto, la doctrina de los actos propios determina que, si una empresa ha conocido y tolerado una conducta antijurídica de un trabajador durante un tiempo significativo, un despido disciplinario sorpresivo vulnera su deber de buena fe.
Pero aclara:
“Ahora bien, para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia, debe tener suficiente solidez y consistencia para que a partir de la misma pueda deducirse de forma inequívoca y concluyente una manifestación de voluntad limitativa del ejercicio de un derecho”.
Alcance del compromiso de competencia desleal
La cláusula de competencia desleal suscrita entre la Empresa Empleadora y el trabajador prohíbe la realización de “prestación laboral simultánea para cualquier otra empresa del mismo sector”. Literalmente, no prohíbe que el trabajador pueda ostentar el cargo de administrador en otra empresa del mismo sector.
Sin embargo, la Sentencia entiende que “si se pacta la prohibición de desempeño de una prestación laboral, con mayor razón aún deberá evitarse desempeñar el cargo de administrador social de una empresa de la competencia”.
Procedencia del despido
Es cierto que la Empresa Empleadora y la Tercera Empresa habían colaborado en el pasado. Y, por tanto, que la Empresa Empleadora conocía y toleraba que el trabajador despedido fuera administrador de la Tercera Empresa.
Sin embargo, esa tolerancia no se extiende al supuesto en que ambas empresas compiten en una misma licitación pública.
Así razona la Sentencia:
“Sin embargo, cuando (la Tercera Empresa) compitió con (la Empresa Empleadora) para conseguir la adjudicación de un servicio público, sí que existió competencia desleal y la relación laboral del actor con (la Empresa Empleadora) pudo causar un perjuicio a esta sociedad. Desde ese momento, la actividad de este trabajador era susceptible de causar un perjuicio real o potencial a su empleador, quien le estaba facilitando los medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego el demandante intentó utilizar en su propio provecho y en perjuicio para los intereses de su empresa. Además, el puesto que el actor desempeñaba en la empresa demandada podía permitirle conocer información empresarial que facilitara a (la Tercera Empresa) competir en las licitaciones públicas.
(…)
El actor pudo ostentar la doble condición de trabajador de (la Empresa Empleadora) y de administrador social de (la Tercera Empresa) mientras ambas empresas no compitieron. Sin embargo, desde el momento en que ambas empresas concurrieron a la misma licitación pública, el accionante incurrió en competencia desleal en su condición de empleado de la primera y administrador de la segunda, lo que justificó su despido disciplinario. El despido no constituyó un comportamiento inesperado del empleador que contradijera su conducta anterior, vulnerando la confianza legítima del actor, sino que se produjo una circunstancia novedosa: la competencia de la empresa que administraba el demandante con la demandada, lo que justificó su despido disciplinario”.
En consecuencia, se declara la procedencia del despido disciplinario.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en procedimientos de competencia desleal, tanto en el ámbito mercantil como laboral. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

Guillermo Jimenez
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