El médico no tiene que avisar a ambos progenitores
La normativa es la que obliga a los padres a mantenerse informados mutuamente sobre la salud de su hijo en casos de patria potestad compartida; el médico que los trate no tiene porque hacer informes por duplicado.
COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE MADRID (ICOMEM)
El informe titulado “Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores antes las situaciones de conflicto familiar”, elaborado por ICOMEM, es el que explica que son los padres de los menores los que deben mantenerse mutuamente informados sobre la salud de su hijo.
“En este sentido, el médico no proporcionará información a los dos, si no lo solicitan; no se debe proceder de continuo a realizar dos informes o ponerse en contacto con el progenitor que no ha acudido con el menor a consulta; los padres deben informarse mutuamente” – según la Dra. Bonet de Luna.
ANTE INTERVENCIONES SANITARIAS BANALES NO HACE FALTA CONSENTIMIENTO DE AMBOS
El documento, según lo establecido en el Código Civil, indica qué ante intervenciones sanitarias banales como las vacunas establecidas en el calendario, revisiones periódicas del menor… no es necesario contar con el consentimiento de ambos progenitores.
En el caso contrario, cuando el menor necesite tratamiento del tipo psiquiátrico o psicológico o intervenciones quirúrgicas, si necesitará contar el médico con la autorización de ambos progenitores para llevarlo a cabo.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
En resumen, además de lo anterior, los progenitores de menores con patria potestad compartida tendrán el derecho a recibir la siguiente información:
Ante la solicitud de la historia clínica por parte de uno de los progenitores, los profesionales que trabajan en el ámbito público indicarán los cauces adecuados para ello.
Si las consultas son en clínicas privadas, la solicitud de entrega de historia clínica se seguirá de la normativa que tengan al respecto.
Si la consulta es particular del propio profesional, será éste el responsable de la guardia y custodia y de la entrega de la misma.
Tanto en la sanidad privada como en pública, los padres tienen derecho a recibir directamente un informe de salud de su hijo.
Los profesionales tienen derecho a mantener fuera del conocimiento de los pacientes sus anotaciones subjetivas.
SIMILITUD DE ACTUACIÓN PARA CENTROS EDUCATIVOS
Al igual que en el ámbito médico, en el ámbito educativo, los centros educativos, tutores… no están obligados a emitir la información por duplicado a ambos progenitores, salvo que haya petición expresa de los mismos y siempre y cuando tengan la patria potestad compartida.
En SÁEZ ABOGADOS contamos con un equipo de abogados expertos en asesoramiento de conflictos parentales. Si eres progenitor, médico o centro educativo, nosotros podemos darte la clave para no incurrir en responsabilidades y para actuar en la búsqueda del mejor interés para el menor.
Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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