Condiciones Generales de Contratación en los Colegios: Sé Previsor
Condiciones Generales de Contratación en los Colegios o Centros de Educación: Sé Previsor
Los centros educativos prestan un servicio esencial para la comunidad, con un profundo impacto social. Es por ello, que su actividad se encuentra profundamente reglada y normada pudiendo parecer apriorísticamente que existe poco espacio para incluir en sus condiciones generales de contratación cláusulas distintas a las clásicas de protección de datos y confidencialidad.
Si bien resulta cierto que el margen de discrecionalidad en un sector tan regulado como el educativo es menor que en otro tipo de industrias, existen aspectos clave que pueden ser previstos y modulados, contribuyendo positivamente a salvaguardar la tranquilidad de la institución.
Algunas de estas condiciones son las siguientes:
Cláusulas de responsabilidad.
Una de las coyunturas que resulta conveniente delimitar de forma precisa y así evitar dar pie al reino de la interpretación consiste en concretar qué obligaciones asume el centro educativo y cuales los alumnos y sus tutores. Así, por ejemplo, resulta beneficios estipular el grado de implicación del centro con alumnos con necesidades especiales o establecer qué tipo de situaciones deben ser siempre autorizadas por los padres antes de que el centro actúe.
Cláusulas de impago.
Especialmente en el caso de los centros privados es necesario prever qué consecuencia tendrá el impago de un plazo de la matrícula, o en los colegios concertados qué consecuencias tendrá el adeudo de las actividades complementarias sujetas a cobro. En este sentido, es importante que las condiciones generales reflejen de forma clara de qué beneficios se dejará de disfrutar automáticamente en caso de retraso en el pago, o si se desea aplicar un recargo específico.
Cláusulas de garantía educativa.
Ante un volumen reiterado de cuotas impagadas, los centros privados pueden verse abocados a poner fin a las relaciones que les unen con las familias. En este caso, es preciso tener presente la necesidad de salvaguardar la escolarización del alumno y establecer en sus condiciones cómo se procederá a notificar a las familias el fin de la relación, el plazo que se les concede para lograr una nueva plaza en otro centro o incluso si se desea consultar a organismos públicos para obtener información actualizada de las vacantes disponibles.
En conclusión, en cualquier relación siempre resulta positivo contemplar el máximo de escenarios posible, para adelantarse a los mismos y que una vez puestas en marcha las relaciones entre las partes transcurran con la máxima fluidez. El ámbito educativo no es una excepción y por ello unas condiciones generales exhaustivas redactadas al amparo de la legalidad tendrán un impacto positivo en la minimización de los riesgos e inconvenientes futuros que se deban afrontar.
En Saez Abogados nos encargamos de todos los aspectos relacionados con derecho educativo, escuelas infantiles, colegios, universidades. ¡Si tienes algún asunto en el que te podamos ayudar no dudes en contactar con nosotros a través del formulario!
María Prada
Abogada
Carlos cuenta con más de quince años de experiencia en asesoramiento jurídico y litigios, y es especialista en la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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