Cesión de los contratos públicos

Contrato para la Formación y Aprendizaje para el 2015

por 28 Abr, 2015Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

El objeto del contrato para la formación y el aprendizaje es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, como así se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la formación, en este tipo de contratos, la empresa debe asumir el coste del curso que realice el empleado pudiendo bonificarse dicha formación. Esta deducción es compatible con el crédito formativo del que disponen todas las empresas.

Si el contrato para la formación y el aprendizaje se firma con un desempleado, la empresa no pagará Seguridad Social por dicho trabajador, aunque, hay una excepción por la que si la empresa tiene 250 o más empleados tendrá una reducción del 75% de las cuotas de la Seguridad Social.

Además, si al término del contrato para la formación y el aprendizaje la empresa lo transforma en indefinido, ésta podrá aplicarse durante tres años una reducción de 1.500 euros anuales en las cotizaciones, ascendiendo este importe a 1.800 euros si se trata de una mujer.

Otra de las medidas para fomentar el uso de los contratos para la formación y el aprendizaje es elevar la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A la firma del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa debe asignar un tutor para velar por el desarrollo de la actividad del empleado, pudiendo bonificarse 1,5 euros por alumno y hora de tutoría (2 euros si la empresa tiene menos de cinco trabajadores) y poniendo como máxima la cantidad de 40 horas por mes y alumno.

Durante los últimos meses esta tipología de contratación está aumentando, pues es una opción beneficiosa tanto para las empresas como para los trabajadores. Éstos últimos, ampliando su formación teórica y práctica de manera remunerada y cotizando para la jubilación y el desempleo.

Por todo lo anterior, SÁEZ ABOGADOS recomienda a sus Clientes que a la hora de suscribir un contrato de trabajo con un empleado valore las necesidades de su actividad y tenga en cuenta las distintas alternativas que la Ley le ofrece, analizando las bonificaciones, reducciones e incentivos fiscales que puede tener en uno u otro modelo.

El contrato de formación y aprendizaje está recomendado para puestos que no requieran especialización, en los que la Compañía prefiera dirigir la formación específica del trabajador, adaptándola a su puesto de trabajo.

    En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario:

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