Reciente corrección del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público
El pasado 20 de abril de 2021 fue publicada en el BOE nº 94, la corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE nº 341, de 31 de diciembre de 2020).
Vimos en su día una serie de modificaciones que la Ley 11/2020 operó sobre la actual Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), entre ellas, en la redacción del artículo 159, sobre el procedimiento abierto simplificado.
En la redacción dada al apartado 1.a) de dicho artículo 159 LCSP por la Ley 11/2020, se establecía lo siguiente:
“a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones”.
Tras la corrección de errores del 20 de abril de 2021, dicho precepto pasa a tener la siguiente redacción:
“a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones”.
Por consiguiente, tras esta rectificación, el mencionado artículo 159.1.a) de la LCSP establece que los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea inferior al de 139.000 euros previsto para los contratos sujetos a regulación armonizada adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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