Cesión de los contratos públicos

¿Pueden reservarse contratos públicos a entidades especiales?

por 21 Oct, 2021Concesiones administrativas

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que es conforme a la legislación europea que se reserven contratos públicos a determinadas entidades. Pero deben respetarse los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.

El caso

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La cuestión tiene como objeto determinar si los Estados Miembros pueden reservar contratos públicos a determinadas entidades. Y, además, establecer restricciones adicionales (por ejemplo, exigir que sean entidades sin ánimo de lucro), como hace la legislación de contratación pública española.

¿Qué dice la legislación europea?

El artículo 20 de la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante, Directiva 2014/24), establece lo siguiente:

«1.      Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

[…]»

¿Qué pretende el legislador español?

Amparado en el artículo 20 de la Directiva 2014/24, el legislador español ha establecido restricciones adicionales para reducir las entidades que pueden acceder a los contratos reservados (que sean entidades sin ánimo de lucro, mayores porcentajes, etc…). Estos requisitos adicionales excluyen en algunos casos a gran parte de las entidades privadas.

Razonamiento del Abogado General

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza la siguiente argumentación:

“Una vez que se ha segregado del mercado ordinario una parte del mercado de contratación pública y se ha reservado para operadores económicos que se presume que son poco competitivos, debido a los valiosos beneficios sociales que proporcionan, no creo que insistir en que el ámbito subjetivo de estos operadores económicos (que se presume que son poco competitivos) se defina con la mayor amplitud posible genere ningún beneficio real para los principios de economía de mercado, de competencia o de igualdad de trato


(…)


En consecuencia, concluyo que la interpretación literal y teleológica del artículo 20 de la Directiva 2014/24 respalda la conclusión de que esta disposición no obliga a los Estados miembros a admitir en los procedimientos reservados del artículo 20 la participación de todo operador económico que cumpla los criterios que en él se establecen”

Conclusión

El Abogado General concluye, con carácter general, que es conforme a la legislación europea que se impongan requisitos adicionales por parte de los legisladores nacionales para el acceso a los contratos reservados.

No obstante, estos requisitos han de cumplir los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. Y no deben restringir artificialmente la competencia.

Aplicando, no obstante, estas conclusiones al caso concreto, el Abogado General dice lo siguiente:

“A este respecto, un requisito conforme al cual solo pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos reservados los operadores económicos que sean entidades sin ánimo de lucro o estén participados, total o parcialmente, por entidades de esta naturaleza parece, a primera vista, ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de favorecer la integración social y profesional de las personas discapacitadas y desfavorecidas.

Una exclusión intencionada de un amplio segmento de los operadores económicos por razones que no guarden relación con el objetivo legítimo de favorecer la integración social y profesional de las personas discapacitadas o desfavorecidas parece, a primera vista, constituir una restricción artificial de la competencia”.

Sentencia

Ahora será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien resuelva definitivamente esta cuestión.

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