Las empresas deben llevar un registro de la Jornada de sus Trabajadores

Verónica Doblado.- Las empresas deben llevar un control de jornada y horas extraordinarias. El Estatuto de los trabajadores (ET), en el art. 35.5, dispone que la jornada de cada trabajador, se registrará día a día. La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, analiza dicho precepto y recuerda que las empresas deberán llevar un registro de las horas realizadas por cada empleado.

En este sentido la Audiencia advierte que el “registro diario de jornada, que podrá instrumentarse de múltiples maneras, constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas […]”.

En sintonía con la resolución de la Audiencia Nacional, la Dirección General de Empleo, a través de Consulta de 1 de marzo de 2016, deja claro que “para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas.”

Y advierte que el control de la jornada es importante primero, porque “las horas extraordinarias son la diferencia entre el total de horas trabajadas en un cierto período y el número de horas ordinarias de ese mismo período; segundo, porque esa jornada ordinaria puede ser distribuida irregularmente a lo largo del año (art. 34.2 TRET); y, tercero, porque incluso horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria no tendrán que ser contadas como tales, si se han compensado con descanso (art. 35.2 TRET).

El incumplimiento de las normas relativas a las horas de trabajo podría conllevar que la empresa fuera sancionada por infracción grave (art. 7.5 LISOS), infracción que lleva asociada multas desde 626 € (grado mínimo) hasta 187.515 € (grado máximo).

  • Pautas generales respecto a la jornada ordinaria y horas extraordinarias

Los Convenios colectivos o contratos laborales señalarán la duración de la jornada de los trabajadores, siendo la máxima permitida de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.

Por tanto, las horas que excedan de dicha jornada máxima se considerarán extraordinarias, pudiendo ser abonadas o compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En caso de no existir pacto al respecto, la empresa compensará las horas extraordinarias por días de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

El art. 35.2 del ET también establece un número máximo para las horas extraordinarias, no pudiendo exceder de 80 horas al año; sin embargo, no se tomarán para el cómputo anterior, aquellas que se hayan realizado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Por último, conviene tener en cuenta, que el art. 12.4 del ET, prohíbe a los trabajadores con contrato a tiempo parcial la realización de horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor.

En conclusión, SAEZ ABOGADOS recomienda a las empresas realizar un control minucioso de la jornada a fin de evitar tanto sanciones administrativas como reclamaciones por parte de empleados. Para ello, existen medios como los sistemas de control de acceso al centro de trabajo o partes mensuales en los que se indican las horas trabajadas y que pueden ser entregadas a los empleados junto con sus nóminas.

 

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