La Cooperativa de vivienda ante la baja voluntaria del socio
Una de las circunstancias que generan cierta problemática en la gestión de las cooperativas y que son objeto de consulta a SÁEZ ABOGADOS por nuestros clientes, es la baja voluntaria de los socios. Especialmente las cooperativas de vivienda ven en la baja de los socios un problema que, en ocasiones, puede llegar a frustrar su objeto social.
Ante esa situación, se han de tener en cuenta diversos aspectos. En este primer artículo hablaremos de si el socio puede darse de baja incondicionalmente. En posteriores abordaremos aspectos como el procedimiento, calificación y efectos de la baja, tanto desde el punto de vista del socio como desde el punto de vista de la sociedad cooperativa:
1. El derecho del socio a causar baja voluntaria
En materia de cooperativas rige el principio de puertas abiertas, asentado en los principios del cooperativismo a nivel internacional y recogido por nuestros tribunales. Esto quiere decir que, dentro de lo establecido en los estatutos, el socio puede adherirse a la cooperativa libremente, pero también darse de baja voluntariamente de la misma.
La primera conclusión que cabe extraer de esto es que la cooperativa no puede negar la baja a un socio. La decisión de causar baja voluntaria no tiene que ser autorizada ni confirmada por la cooperativa. Ésta lo que ha de hacer es reconocerla y calificarla, como explicaremos después.
Que la baja sea libre no quiere decir que no esté regulada en cuanto a sus efectos y procedimiento. En general, las cooperativas suelen exigir un período mínimo de permanencia en la misma, pero esto no implica que durante ese período no se pueda causar baja. Lo que sí ocurrirá es que dicho incumplimiento acarreará consecuencias negativas para el socio que se da de baja, pero nunca se podrá negar la baja.
Desde las cooperativas e, incluso, desde ciertas agrupaciones, se ha defendido que la cooperativa puede negar la baja en tanto en cuanto no aparezca un nuevo socio que sustituya al saliente en sus derechos y obligaciones, pero los tribunales no han refrendado esta postura. La cooperativa debe reconocer la baja y, en los casos de cooperativas de viviendas, restituirle las cantidades aportadas para la financiación de la vivienda en los plazos marcados legal y estatutariamente.
2. El procedimiento
La ley no establece un procedimiento exacto para que se dé inicio al procedimiento de baja y, normalmente, los estatutos de las cooperativas tampoco lo hacen. Por lo tanto, en términos generales bastará con una comunicación escrita que deje constancia suficiente de la solicitud de causar baja voluntaria. Bastaría, por lo tanto, con una simple comunicación por correo electrónico para dar inicio al proceso de reconocimiento y calificación de la baja por parte de la cooperativa.
Sin embargo, ante los eventuales conflictos que puedan surgir, siempre es conveniente contar con algún medio que permita acreditar ante terceros la solicitud de la baja. Para ello, el método más adecuado es la remisión de un burofax, con su correspondiente certificación de texto.
La cooperativa no podrá excusar el medio empleado para no reconocer la situación de baja, pero es cierto que los medios que no se puedan acreditar posteriormente no son los más adecuados a efectos de prueba en un posible conflicto.
Sí es frecuente que las cooperativas tengan en sus estatutos un preaviso mínimo establecido para la comunicación de la intención de causar baja. En ocasiones alguna cooperativa ha querido interpretar que dicho preaviso impide la baja del socio hasta su completo transcurso, pero eso no es así. La baja se puede comunicar con efectos inmediatos, pero el incumplimiento del plazo de preaviso puede tener efectos negativos para el socio, como expondremos más adelante.
Notificada la intención de causar baja, el consejo rector debe resolver sobre la calificación y efectos de la misma. Como decíamos antes, el consejo rector nunca podrá denegar la baja, pero podrá calificarla de distintas maneras como pasaremos a explicar.
3. La calificación de la baja
Como avanzamos en anteriores publicaciones, el consejo rector debe limitarse a calificar las bajas como justificadas o no, con sus consiguientes efectos.
En general, las leyes de cooperativas fijan algunos parámetros para la calificación de las bajas y hacen una remisión a los estatutos de las mismas para completar el régimen de calificación de las bajas. Teniendo esto en cuenta, y a los efectos que nos interesan, que es la calificación de las bajas voluntarias, estas serán no justificadas, de acuerdo a las leyes y a la redacción más habitual de los estatutos:
b.i.1.a.i.1. Cuando el socio realice actividades competitivas con las de la Cooperativa en un plazo de tiempo inferior a un año, posterior a su salida de la Cooperativa.
b.i.1.a.i.2. Cuando el socio incumpla el plazo de preaviso.
b.i.1.a.i.3. Cuando el socio incumpla el plazo mínimo de permanencia.
b.i.1.a.i.4. Cuando el socio incumpla sus obligaciones perjudicando gravemente los intereses de la Cooperativa.
Además, existen una serie de casos en que siempre se considerarán justificadas:
b.i.1.a.i.1. Prórroga de la actividad de la Cooperativa
b.i.1.a.i.2. Fusión o escisión
b.i.1.a.i.3. Cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social
b.i.1.a.i.4. Exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas
b.i.1.a.i.5. Agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia
Siempre y cuando no se haya previsto una causa específica por la que se pueda calificar la baja como no justificada, esta deberá ser considerada como justificada.
Estas cuestiones son fundamentales por la influencia que pueden tener sobre los efectos de la solicitud de la baja, según se califique, cuestión que trataremos en próximas publicaciones.
4. Efectos de la baja y su calificación
Como hemos visto, la situación de baja se traduce en que el socio cesa en su relación societaria con la Cooperativa. Al dejar de ser socio, el que se da de baja pierde sus derechos de participación en la sociedad y, por lo tanto, no tendrá derecho a recibir información, a ser convocado y a asistir a la Asamblea General, a votar, a elegir o ser elegido para los cargos de los órganos de la Cooperativa o al retorno cooperativo.
Por el contrario, especialmente en las cooperativas de vivienda, la baja tiene como efecto la devolución de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y de las entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales.
Es con respecto a esta cuestión donde tiene su principal efecto la calificación que se haya dado a la baja, pues en función de que la misma sea justificada o no, el importe y plazo de las devoluciones se puede ver afectado.
Sobre el importe de las devoluciones, la calificación de la baja como no justificada puede suponer que el Consejo Rector acuerde una deducción. Según lo que establezcan los estatutos, esta deducción podrá ser de hasta un veinte por ciento de las cantidades entregadas en concepto de capital y hasta el cinco por ciento de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales.
Además, el plazo para las devoluciones también se verá afectado. Las cantidades han de reembolsarse de forma inmediata cuando el socio es sustituido en sus derechos y obligaciones, pero se establece un máximo legal que será, en general:
- De tres años, si la baja es no justificada.
- De dieciocho meses, si la baja fuese justificada.
Por estas razones, es fundamental saber cómo y cuando preavisar y darse de baja, para evitar incurrir en supuestos de no justificación que puedan acarrear deducciones o demoras. Para ello, lo mejor es contar con el asesoramiento de un experto, como los profesionales de SÁEZ ABOGADOS.
De la misma manera, es importante para los miembros del Consejo Rector manejar estos resortes, para poder jugar con los plazos y las deducciones que se puedan practicar para contar con un cierto margen de maniobra ante las bajas de los socios, cuestión de radical importancia como veremos en próximas entradas.
Finalmente, se ha de señalar que la situación de baja no significa que el socio deje de tener cualquier tipo de obligación con respecto a los bienes o servicios prestados por la Cooperativa, como indicábamos en otras de nuestras publicaciones, aquellos socios a los que se les hubieran adjudicado bienes o prestado servicios, podrían estar sujetos a responsabilidades por el coste real de los mismos que no hubiera sido previamente abonado.
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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