40€: el precio de las facturas impagadas

por 22 Jun, 2021Blog, Mercantil, Noticias

Adrián Fraguas abogado junior

El deudor deberá abonar 40 euros por cada factura impagada.

Las facturas impagadas han supuesto un quebradero de cabeza en todas las empresas. Por ello, el pasado 4 de mayo se dictó Sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que se abordaba la posibilidad de exigirle a los deudores 40 euros por cada factura impagada. En este artículo pasaremos a comentar las cuestiones más destacables y controvertidas de la misma con el objetivo de aportar mayor claridad a ésta.

A) Normativa legal aplicable: sus antecedentes

Antes de abordar el fondo de la Sentencia es necesario destacar que ésta tan solo aclara puntos controvertidos de la Directiva 2011/7/EU por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que posteriormente fue transpuesta por la Ley 3/2004, del mismo nombre. Es decir, que la inclusión del abono de ciertas cantidades adicionales como método de sanción al deudor es una práctica que lleva tiempo siendo habitual en el terreno de las reclamaciones.

Pese a ello, la Sentencia sigue teniendo una gran importancia ya que aclara ciertos criterios que llevaban tiempo poniéndose en duda, los cuales pasamos a comentar:

B) Criterios de la Sentencia

Si bien es cierto que la Sentencia está dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, esto es debido a que el impago de las facturas se produjo por parte del “Servicio Extremeño de Salud” frente a la mercantil “BFF Finance Iberia”, pero también puede servir como referencia en otros órdenes jurisdiccionales.

El motivo por el que el Supremo ha considerado que existía interés casacional en el recurso se debe a que existían dudas doctrinales sobre si los mencionados 40 € debían abonarse por el total de todas las facturas impagadas o por cada una de ellas, a lo que la Sala ha declarado que ha de ser por cada una de ellas ya que, como aclara la Ponente María del Pilar Teso Gamella, no hay“ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas. Sería una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida”.

Así mismo, el Supremo utiliza la resolución para aclarar otras cuestiones relativas a este controvertido derecho de cobro, tales como:

  • El momento en el que es posible exigir esta compensación de 40 €; se dará cuando la factura se presente en el plazo legal o contractual establecido y no se proceda a su pago.
  • La naturaleza automática de la compensación mediante una cantidad fija de 40 €.
  • La lógica posibilidad de obtener una compensación más elevada, pero sin el carácter automático.

C) Votos particulares

Por último, cabe hacer mención del Voto Particular en la mencionada Sentencia por parte de los Magistrados Rafael Toledano Cantero y José Luis Requero Ibañez en el que consideran que la constante aplicación de este precepto puede conllevar un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto por parte del acreedor debido a la ya mencionada naturaleza automática de la compensación.

D) Conclusiones

Tanto esta Sentencia como la normativa en la que se basa no dejan de ser una respuesta articulada por parte de los tribunales y legisladores para remediar la escasa falta de castigo que recibían los deudores de cualquier tipo de crédito. Gracias a cambios como estos se está contribuyendo a asegurar que la morosidad tenga consecuencias reales que cualquiera puede y está en su derecho de exigir sobre las facturas impagadas.

Nosotros.

 

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional multidisciplinar con experiencia en cumplimiento contractual y contratación mercantil. Por ello, podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso rellenando el formulario.

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Adrián Fraguas

Adrián Fraguas

Abogado junior

Abogado y  Certificado como Mediador, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021 dentro del departamento de Derecho Procesal.

Adrián lleva varios años en el ejercicio de la Abogacía, especializándose en la rama procesal civil.

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