Cotización de autónomos en el año 2023 y protección por cese de actividad
Con la aprobación en el BOE de 27 de julio de 2022 publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Principales cambios y novedades de cotización de autónomos
El nuevo sistema de cotización por tramos entra en vigor el1 de enero de 2023, y a continuación enumeramos la principales cambios y novedades:
- Cotizarán en función de sus ingresos netos en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial. Para el cálculo de los ingresos netos el autónomo a principios de año se hará una previsión de los ingresos. Por tanto, se hará una comunicación de forma provisional.
- El cálculo de los ingresos netos anuales de la actividad económica del autónomos se aplicara los descuentos de la ley de IRPF y se deducirá los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y adicionalmente un 7% para autónomos personas físicas y un 3% para autónomos societarios.
- A finales del ejercicio fiscal es cuando se regulariza las bases de cotización con la comunicación de los ingresos netos reales a lo largo del año, produciendo una devolución de cuotas en el caso que se haya ingresado en función de unos rendimientos netos superiores o bien un ingreso de cuotas en el que se haya ingresado tenido unos rendimientos inferiores.
- Se permitirá al autónomo cambiar su cuota hasta 6 veces al año a través de IMPORT@SS
- Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, la base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril la base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, la base de cotización cambiará a partir del 1 de julio.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.
- Contará con un periodo de transición de nueve años desde el año 2023 hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros:


- Para las altas iniciales entre los años 2023 y 2025 de autónomos se podrá aplicar la tarifa plana de 80 euros durante los 12 primeros meses pudiendo ser prorrogada por otros 12 meses en el caso que los ingresos sigan siendo bajos (por debajo del SMI).
- Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando una base de cotización superior a la que les correspondería por ingresos podrán mantener dichas bases de cotización aunque sus rendimientos determinen una aplicación de una base de cotización inferior.
Protección por cese de actividad
Se introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar la prestación por cese de actividad sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.


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Mónica Recuero
Responsable dt. laboral
Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad Rey Juan Carlos con diferentes cursos de especialización en el área laboral, con mas de 11 años de experiencia en asesoramiento de pymes y personas físicas, realizando todo tipo de funciones como despidos, contrataciones, ERTEs, RETA, empleados de hogar, Régimen de Artistas, jubilaciones…
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