¿Cerraste en pandemia y aún así tu empresa pagó el 100% del IAE de 2020?
Durante la pandemia, muchas empresas tuvieron que cerrar por decisión del legislador, y pese a no poder desarrollar su actividad tributaron la totalidad del año en concepto de impuesto de actividades económicas (IAE). Esta situación ha motivado numerosas reclamaciones y cada vez existen más pronunciamientos judiciales a favor del ciudadano.
Te contamos los principales pronunciamientos judiciales en torno a la obligación de pagar la totalidad del impuesto pese a sufrir cierres obligatorios y limitaciones de aforo por la pandemia.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio de la actividad y su período coincide con el año natural (a excepción de las situaciones de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural).
COVID 19
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma en su artículo 10 dispuso varias suspensiones de actividades, entre ellas:
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Y tras el mismo, fueron sucediendo e imponiendo numerosas y nuevas limitaciones y restricciones de aforo y actividades.
ACTUALIDAD
Debido a un cierre impuesto por el legislador y teniendo en cuenta que no en todas las situaciones se adoptaron medidas para paliar las consecuencias que tuvo para el empresario tener que pagar la totalidad del impuesto tras haber sufrido un cierre y unas limitaciones de aforo que disminuyeron sus ingresos, son varias las reclamaciones que hasta el momento se han venido ejercitando.
POSTURA DE LOS TRIBUNALES
¿Hay hecho imponible?
De la jurisprudencia existente concluimos que para los tribunales es evidente la inexistencia de hecho imponible. El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio.
No es un supuesto de exenciones o beneficios fiscales (en ambos casos existe realización del hecho imponible) de los contemplados en la propia regulación por la Ley Reguladora de Haciendas Locales como discuten algunos de los ayuntamientos de los casos ya resueltos, es un supuesto de no sujeción por el tiempo que estuvo vigente el cierre o de reducción para los supuestos de restricciones sin cierre.
Normativa
En todo este asunto es determinante el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que para los tribunales posibilita en los casos de baja actividad, la posibilidad de que los sujetos pasivos soliciten la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres en los que no se ejercitó actividad.
El hecho imponible se ha realizado parcialmente, y el beneficio medio presunto corresponde a un año natural. El Tribunal Constitucional ha establecido que no tiene justificación razonable imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la totalidad de la cuota tributaria que correspondería al beneficio medio presunto derivado del ejercicio de una actividad económica durante un año natural en aquellos casos en los que el hecho imponible se ha realizado de forma parcial, porque en supuestos así se somete a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica.
Determinan los tribunales que no es necesario que exista una norma ad hoc que específicamente contemple el supuesto de hecho de la pandemia, porque lo contrario sería tanto como decir que un tributo es exigible, aunque no se haya realizado el hecho imponible, mientras no haya una norma especificando que en ese supuesto concreto no hay hecho imponible.
El Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, en su regla 14 contempla una reducción ante la “paralización de industria” que incluso para algunos tribunales sería aplicable al caso por analogía, además de tener en cuenta los principios básicos tributarios como capacidad económica, justicia tributaria…
Necesidad de tramitar previamente la baja de actividad
Muchos ayuntamientos también acusan que era necesario haber tramitado la correspondiente comunicación de la situación de baja, concluyendo la jurisprudencia en el sinsentido de que el legislador exija que se tramite la baja cuando es el propio gobierno el que ha prohibido el ejercicio ordinario.
Firmeza de las liquidaciones
Respecto de la firmeza de las liquidaciones la Ley General Tributaria comprende mecanismos para este tipo de reclamaciones en el caso de que las liquidaciones hubieran devenido firmes.
Nosotros
En Sáez Abogados nos hemos especializado en reclamaciones a causa del Covid-19. Las reclamaciones de este tipo tendrán importantes consecuencias en diferentes ámbitos, abriendo interesantes oportunidades para los ciudadanos y las empresas. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:

Mª José Conejero
Abogada
Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.
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