Efectos del covid-19 en los arrendamientos sujetos a IRPF e IVA

por 9 Feb, 2021Covid19

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

Debido a la situación actual que está produciendo la crisis sanitaria derivada del COVID-19, durante el pasado año 2020, se han producido moratorias, condonaciones y reducciones en las rentas derivadas de arrendamientos de viviendas y locales.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre cómo afecta a la tributación en el IRPF e IVA las diferentes situaciones que han ido surgiendo.

En este artículo explicaremos las consecuencias fiscales que tienen las condonaciones, moratorias y reducciones de la renta derivada del alquiler.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las consultas vinculantes número 1467-20 de 19 de mayo de 2020 y 2053-20 de 23 de junio de 2020, marcan algunas directrices con respecto al IVA ante esta situación.

En el caso de una moratoria o aplazamiento de la renta a abonar, si ambas partes llegan a un acuerdo con carácter previo a la exigibilidad de la misma, el devengo del IVA se producirá con ocasión de la nueva exigibilidad pactada.

Si existe una condonación parcial de la renta puede dar lugar a dos situaciones diferentes, si se pacta antes o después del vencimiento:

  1. Si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre ambas partes una reducción de importe en concepto de renta, se procederá a la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente, mediante la emisión de la correspondiente factura rectificativa.
  2. Si la condonación parcial se realiza con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, deberá entenderse que la nueva renta se la reducido en la cuantía correspondiente.

Por último, existe el supuesto de condonación total de la renta sin que se hubieran modificado las condiciones contractuales en relación con la exigibilidad o el importe de la renta.

En este caso, según establece la DGT, estaríamos ante un autoconsumo de servicios, en el que en base al RD Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con motivo del Covid-19, cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el local por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma, no pueden considerarse sujetos a IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La DGT en su consulta vinculante número 2739-20 de 7 de septiembre de 2020 se ha manifestado en relación con las consecuencias fiscales en el IRPF que tienen las modificaciones en la renta.

En el caso de que se haya pactado una reducción o condonación en la renta del alquiler, se deben tener en consideración todas las modificaciones dispuestas para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Además, son deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo que afecte la modificación.

Por otro lado, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos del alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha aplazado dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta. No obstante, sí serán deducibles los gastos incurridos durante el periodo.

Para que lo explicado anteriormente sea aplicable, es necesario acreditar por cualquier medio admitido en derecho, la realidad de la condonación, moratoria o rebaja del alquiler. Puesto que, es fundamental poder demostrar que no estamos ante un impago por parte del inquilino, sino que, se ha acordado una modificación temporal en la renta.

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Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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