El día 18 de marzo publicamos una nota de urgencia sobre las principales novedades laborales del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Es público y notorio que un número significativo de empresas españolas están realizando ERTE’s estos días. Estos ERTEs están afectando a cientos de miles de trabajadores en toda España.

Mucho se ha publicado y comentado ya sobre los requisitos y procedimiento adecuado para la tramitación del ERTE.

Por ello, el enfoque de esta publicación es diferente. Analizamos los efectos prácticos para empresas y trabajadores de los ERTE’s ya autorizados. Resolvemos las dudas concretas que por parte de empresas y trabajadores se nos están trasladando en estos días.

 

Nóminas

La empresa deberá hacer una nómina a los trabajadores afectados por el ERTE hasta la fecha de efectos. Se calculará en base a la parte proporcional de los días trabajados (anteriores a la fecha de efectos del ERTE) respecto al total del mes.

Y ya no tendrán que confeccionar ninguna nómina mientras dure el ERTE para los trabajadores afectados.

No se devengan pagas extras durante el periodo de suspensión o por la parte proporcional de la reducción de jornada.

 

Vacaciones

Hay que distinguir las dos posibilidades existentes en el ERTE:

  • Suspensión de contratos: no se devenga derecho a vacaciones durante el tiempo de suspensión. Por tanto, este año los trabajadores afectados por un ERTE a los que se les haya suspendido el contrato, tendrán menos vacaciones que el año pasado.

 

  • Reducciones de jornada: sí se generan vacaciones, pero la parte proporcional de días de vacaciones generados durante la reducción se retribuirán en base a la jornada reducida. Por tanto, este año los trabajadores afectados por un ERTE en el que se haya reducido su jornada tendrán las mismas vacaciones que el año anterior, pero una parte de esos días se retribuirá a jornada reducida, no completa.

 

Prestación por desempleo

Los trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho a cobrar el paro mientras dure la situación de emergencia.

Pero se establecen dos especialidades:

  • Los afectados tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque no reúnan el periodo mínimo de cotización establecido con carácter general.

 

  • No se computará el tiempo que se perciba por desempleo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

 

Trámites en el SEPE

La gestión de la prestación por desempleo la realiza directamente la empresa y el SEPE. El trabajador no tiene que hacer ningún trámite.

 

Cotizaciones

Durante la suspensión, la empresa tiene obligación de mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social.

No obstante, se establecen las siguientes bonificaciones en las cotizaciones sociales de la empresa:

  • 100% para empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero.

 

  • 75% para empresas con más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero.

 

Pero estas bonificaciones sólo están previstas para trabajadores afectados por ERTE’s por causa de fuerza mayor. La bonificación no se aplica ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.

 

Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social

Según la información disponible, parece que el SEPE remitirá directamente la información a la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa no tendrá que realizar ese trámite.

 

Compromiso de mantenimiento del empleo 

No obstante, es importante tener en cuenta que la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 establece la siguiente condición para acogerse a las medidas excepcionales anteriormente expuestas:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real – decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

La redacción no es del todo clara y está planteado importantes dudas interpretativas. Suponemos que, en próximas resoluciones, el Gobierno aclarará estas cuestiones:

  • ¿El compromiso de mantenimiento del empleo se refiere al mismo número de trabajadores o, específicamente, a los trabajadores afectados por el ERTE, que quedan blindados por seis meses?.

 

  • ¿El empleo que hay que mantener es el que la empresa tenía con la declaración de estado de alarma (14 de marzo), en la fecha de efectos del ERTE (que puede ser posterior), en la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad laboral o en la fecha de reanudación de la actividad?

 

  • ¿La asunción expresa de ese compromiso por parte de la empresa es requisito de validez del ERTE por fuerza mayor?

 

  • Si la empresa no quiere asumir ese compromiso y, por ejemplo, beneficiarse de la bonificación en la cotización, ¿cómo puede evitarlo si el trámite de la Tesorería General de la Seguridad Social parece que será automático?

 

  • ¿Cuáles serían los efectos del incumplimiento futuro del compromiso? Es claro que habría que devolver las bonificaciones en cotizaciones sociales. Pero, ¿el ERTE sería nulo?. ¿Habría que reintegrar a la entidad gestora el desempleo cobrado por los trabajadores que no tenían derecho por periodo de cotización?.

 

En Sáez Abogados estamos trabajando en la gestión de la crisis empresarial del Covid -19, intentando ofrecer respuesta a las dudas que el nuevo marco regulatorio y la casuística de las empresas está planteado.

Si quiere contactar con nosotros: despacho@saezabogados.com

 

Guillermo Jiménez

Director Área Legal

Sáez Abogados

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